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Jurisprudencia

Se suspende el régimen de visitas de los padres a su hija en interés de la menor

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Jurisprudencia

Se suspende el régimen de visitas de los padres a su hija en interés de la menor

Tribunal Supremo. Civil – Mercantil. 16/05/2015
Se estima el recurso casación formulado contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Granada -Sección 5ª -, sobre la impugnación indicada.
La Sala declara que la medida de impedir la relación de la niña con su madre biológica es una medida importante, en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia, y solo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada, lo que ocurre en este caso, en el que la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todos pruebas que se han practicado, en beneficio e interés de la menor.
Y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es   Marginal: 69344331
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