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Segundo fallo que sostiene que la STC sobre plusvalía produce efectos desde su publicación en el BOE

Este nuevo fallo da esperanzas a la avalancha de contribuyentes que solicitaron la devolución del impuesto antes de que la STC se publicase en el BOE

(Foto: Consolacioncas)

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Segundo fallo que sostiene que la STC sobre plusvalía produce efectos desde su publicación en el BOE

Este nuevo fallo da esperanzas a la avalancha de contribuyentes que solicitaron la devolución del impuesto antes de que la STC se publicase en el BOE

(Foto: Consolacioncas)



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Valencia ha declarado en su reciente sentencia de 5 de abril de 2022 que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del método de cálculo de la plusvalía municipal decretada por el Tribunal Constitucional produce efectos generales desde que se publicó la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (25 de noviembre de 2021) y no desde que se adelantó el fallo de la misma (26 de octubre de 2021).



Primero fue Madrid

Como es sabido, el pasado 26 de octubre de 2021, el TC anunciaba, a través de una nota informativa, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) resultaba ser erróneo y no se correspondía con la realidad.

Fachada del Tribunal Constitucional. (Foto: Europa Press)

Lo que en un principio parecía ser una excelente noticia para los contribuyentes, la lectura del Fundamento Jurídico Sexto calmó ciertos ánimos. En particular, refiriéndose al alcance y a los efectos de la repetida declaración de inconstitucionalidad, el máximo tribunal de garantías de nuestro país entendía que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.



Pese a lo anterior, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid, en una sentencia ya comentaba en este mismo foro, declaró que, sujetándonos a lo establecido en el art. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la repetida STC 182/2021, de 26 de octubre, producirá efectos generales desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de noviembre de 2021.

Ahora repite Valencia

Siguiendo la estela marcada por la sentencia de 3 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado madrileño que condenaba al Consistorio de la capital a devolver 9.594,48 euros al contribuyente, ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su sentencia de 5 de abril de 2022, viene a repetir ciertos argumentos arriba descritos y estima que la fecha que debe tenerse en consideración ha de ser la de la publicación del fallo en el boletín oficial y no la fecha en la que se dictó.

Cabe apuntar que, en el presente litigio, el contribuyente recibió la notificación de la liquidación del impuesto el 13 de octubre de 2021. Así, un día después de conocerse el fallo del TC, el 27 de octubre de 2021, el contribuyente interpuso el recurso de reposición frente a la aludida liquidación, sujetándose de forma estricta al plazo de un mes al que se refiere el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)

Bajo tales circunstancias, el Juzgado de Valencia interpreta que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución Española, la eficacia de la sentencia que limita los efectos atiende al momento de su publicación en el BOE y no al momento de cuando fue dictada. Por ello, acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por el contribuyente y considera la liquidación practicada contraria a Derecho, con expreso reconocimiento de su derecho a devolución del importe abonado, junto con los intereses a los que se refiere el art. 32 de la LGT.

Cabe recordar que el precepto señalado de la Carta Magna sostiene que las sentencias del TC “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación”.

En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, “esta sentencia da alas a los contribuyentes que se aventuraron a solicitar la devolución de la plusvalía municipal, antes de que la STC 182/2021 se publicara en el BOE”. Eso sí, a su juicio, “parece seguro que será el Tribunal Supremo el que acabará dilucidando esta cuestión”.

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