Sentencia pionera que reconoce el permiso parental retribuido de ocho semanas
CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de ocho semanas retribuido, como reclama Bruselas "y ahora también la Justicia"
(Imagen: E&J)
Sentencia pionera que reconoce el permiso parental retribuido de ocho semanas
CSIF exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de ocho semanas retribuido, como reclama Bruselas "y ahora también la Justicia"
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en España por la que se reconoce el derecho a un trabajador a disfrutar el permiso parental de ocho semanas retribuido, tal y como establece la Directiva (UE) 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado español.
CSIF, sindicato que ha llevado el caso, exige al Gobierno que apruebe de una vez el permiso de ocho semanas retribuido, como reclama Bruselas «y ahora también la Justicia».
La sentencia afecta a un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona que solicitó un permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de ocho años y lo disfrutó entre octubre y diciembre de 2023. Inicialmente, el Consistorio consideró el permiso como retribuido, pero después cambió de postura y lo declaró como no retribuido, dando lugar a la reclamación judicial.
Reconoce el derecho a un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona y advierte de que «es innegable que el estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente»
La magistrada Montserrat Fernández Cabezas destaca en su resolución el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Señala que las disposiciones de la normativa «son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares», y que, «además, es innegable que el Estado español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente».
La sentencia es la número 299/2024, de 28 de noviembre. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Expediente a España
El Gobierno aprobó el 27 de junio de 2023 un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF se dirigió entonces al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.
Además, en septiembre de 2023 este sindicato denunció ante la Comisión Europea de «la tardía e inadecuada transposición de la citada Directiva y la falta de voluntad del Gobierno para adoptar medidas de conciliación efectivas conforme a la Directiva europea», y finalmente, Bruselas expedientó a España por incumplir la citada directiva.
Este sindicato celebra esta sentencia pionera, «aunque sea en primera instancia», y anuncia que promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas «para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión».
«En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental», concluye.
Instrucciones claras que no den lugar a dobles interpretaciones
«La carencia de medidas efectivas de conciliación en nuestro país representa uno de los principales obstáculos para alcanzar la igualdad plena entre mujeres y hombres. Es fundamental seguir progresando y establecer permisos de conciliación remunerados», declara a Economist & Jurist Eva Fernández Urbón, secretaria Nacional de Igualdad y Responsabilidad Social de CSIF.
Además, señala que debemos tener en cuenta que la brecha salarial actual en España –situada en un 19,89%, según el informe anual de CSIF de 2024– «es debida, entre otras cuestiones, a la falta de conciliación y corresponsabilidad».
Recuerda que en su día, CSIF ya reclamó a Función Pública «instrucciones claras» para promover que la conciliación se retribuya a los trabajadores que lo soliciten conforme establece la Directiva europea en la que se inspira esta medida, dado que si no las da, «las organizaciones las interpretan en su beneficio, perjudicando así a los empleados».
CSIF entiende que esta retribución debe ser «inmediata» en el caso de los empleados públicos, «puesto que dicho permiso se engloba en el apartado de permisos con carácter retribuido conforme al Estatuto Básico del Empleado Público», mientras que en el caso de los trabajadores de la empresa privada, insta a «adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se precisen para cumplir esta Directiva».
Eva Fernández denuncia que el Real Decreto-ley 5/2023, publicado en el BOE del 29 de junio de ese año, «evitó de manera expresa el desarrollo de esta prestación, y las comunidades autónomas rechazan aplicarla hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario». «Es un despropósito por ambas partes: El Gobierno dijo que había que pagarlo, pero luego no modificó la ley para que así fuera, mientras que las comunidades autónomas se agarran a ese vacío legal para no retribuirlo», critica.
Respecto a la conciliación, esta portavoz de CSIF recuerda la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar como mejor le convenga de los cinco días retribuidos para cuidar a familiares enfermos.
«Es necesario que el Gobierno impulse normativas claras que no den lugar a dobles interpretaciones, y que se sigan ampliando las medidas de conciliación sin pérdida retributiva», subraya Fernández, quien valora positivamente que contemos con normativa que obligue a implementar planes de igualdad en administraciones públicas y empresas privadas. Sin embargo, advierte que «no se está cumpliendo con lo marcado».
«Sigue habiendo muchas administraciones públicas y empresas que no cuentan aún con un plan de igualdad, a pesar de la obligación legal regulada por la Ley Orgánica 3/2007″, lamenta.