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Jurisprudencia

Sentencia pionera reconoce una indemnización por daño moral tras perder el veterinario las cenizas del animal de compañía

La abogada Lola García calculó la cantidad aplicando la misma analogía que por pérdida de cadáver humano, del que también se dan casos, y ha sido aceptada

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Sentencia pionera reconoce una indemnización por daño moral tras perder el veterinario las cenizas del animal de compañía

La abogada Lola García calculó la cantidad aplicando la misma analogía que por pérdida de cadáver humano, del que también se dan casos, y ha sido aceptada

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha condenado a un hospital veterinario a indemnizar con 800 euros a una clienta por perder las cenizas de su gato, por el daño moral causado por un error en el modo de llevar a cabo la incineración. Aunque se pidió que fuera incinerado de forma individual para poder conservar sus cenizas, se hizo de forma colectiva.

«Es una sentencia pionera, ya que hasta ahora sólo se había condenado por negligencia veterinaria con resultado de muerte o de lesión», declara a Economist & Jurist la abogada del caso, Lola García García, fundadora del despacho Derecho & Animales, de Sevilla.

El caso

El gato, llamado Umi, era un miembro más de esta familia de Sevilla, integrada por una pareja y sus dos hijas. Con motivo de ciertas patologías padecidas por el animal, acudieron a un hospital veterinario, donde les dieron un grave pronóstico sanitario, por lo que decidieron recurrir a una eutanasia compasiva, para ahorrarle el sufrimiento ya que no tenía cura.

(Imagen: E&J)

La pareja tenía un gran afecto por su gato, al que habían criado desde pequeño con biberón incluso, y querían tener sus cenizas «para conmemorar así su memoria». Por ello, solicitaron expresamente a la clínica que se procediera la incineración individual del animal y les facilitaran su restos mortales. El precio para la incineración colectiva era de 50 euros y la individual de 109.

La pareja solicitó en varias ocasiones la entrega de las cenizas de su animal, no recibiendo respuesta alguna hasta que un día, finalmente, la clínica reconoció el error de que el gato había sido clasificado para la incineración colectiva, y procedió a devolver la diferencia del precio de la cremación.

La abogada presentó una reclamación extrajudicial contra la empresa, reclamando por los daños morales ocasionados 753,20 euros para cada uno de los familiares, en total 3.012,80 euros, como paso previo a la demanda.

La cantidad reclamada se calculó «aplicando la misma analogía que por la pérdida de un cadáver humano, de los que también se dan casos», y la magistrada ha estimado que sea esa cifra, más los intereses legales.

Sin embargo, condena indemnizar sólo a la titular del chip, en vez de a los cuatro miembros de la familia. Una decisión que recurrirán en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, según avanza la letrada, para que se haga extensible a todos ellos, porque, «como dice el Código Civil, el daño moral afecta a toda la familia, no sólo al titular responsable».

«El daño moral va más allá del daño físico, la pérdida de cenizas supone no vivir el duelo de tu animal», comenta Lola García, para quien esta sentencia «es un paso más en el reconocimiento de la familia multiespecie que tan desprotegidas están».

La sentencia es la número 6/25, de 29 de enero, firmada por la magistrada Celia Belhadj Ben Gómez. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

La magistrada explica en la sentencia que en la historia clínica aportada se recoge el 19 de febrero de 2023, a las 22:04:42 horas: «Todavía no saben si quieren incineración individual o colectiva, estamos pendiente de la decisión, ya que vuelven a cambiar de opinión, cuando lo tengan claro lo comunican en recepción”.

La versión de la clínica

Añade que a partir de ahí, la única información que se aporta en autos es la del testigo, quien vino a explicar que las incineraciones se llevan a cabo todos los lunes y que el 20 de febrero, la propietaria del animal ya había optado por la incineración colectiva, «teniendo toda la mañana para cambiar de opinión, cosa que no hizo» y que «fue ya ese día por la tarde cuando llamó y ya no se podía cambiar el modo de hacerlo».

El testigo también indicó que «esta información la conoce todo cliente y no hicieron uso de ella» y que se le remitió el correo por cortesía y se le hizo la transferencia pidiéndole disculpa asumiendo la culpabilidad, «cosa de la que se arrepiente atendiendo al resultado posterior, reclamaciones y quejas e incluso una demanda».

Se les privó de sus cenizas

La juzgadora explica en su resolución que «efectivamente, el correo que aporta la demandante recoge la disculpa por la equivocación de la clasificación del servicio prestado, lamentando mucho lo ocurrido. Además, ofrece más datos, ya que indica que una vez preguntada la compañera actuante, les dice que tras oír sus dudas en hacer la incineración de forma individual o colectiva se equivocó y apuntó el registro de acompañamiento de la retirada «colectiva» y facturó individual».

Y subraya que «estos detalles del correo omitidos por el declarante ponen de manifiesto con mayor credibilidad lo sucedido»: se produjo «un error o equivocación por la razones que fueren, resultando que se privó de la incineración individual al gato» y, por tanto, de la posibilidad de que dispusieran de sus restos.

Así, determina que en este caso haya daño moral, recogido en el caso de los animales en el artículo 333.4 bis de la ley 17/2021, de 15 de diciembre: “En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.

(Imagen: E&J)

No obstante, niega legitimación activa al resto de la familia por los daños morales causados. A este respecto, declara que «no se ha producido la lesión en la muerte del animal, sino un error en el modo de llevar a cabo la incineración», por lo que dictamina que «el incumplimiento contractual afectaría sólo a la titular del animal, no al resto» de la familia.

Además, señala que el gato nació el 1 de marzo de 2022 y falleció el 19 de febrero de 2023″, por lo que «no habría convivido ni un año por los demandantes, lo cual tiene bastante trascendencia para la cuantificación del daño».

La magistrada indica que la cuantificación de la indemnización es subjetiva y estima la solicitada por la demandante, «con independencia de los parámetros utilizados para llegar a esta cifra», pues le parece «razonable atendiendo a lo ocurrido».

(Imagen: E&J)

Reclama un juzgado especializado en Derecho animal

La abogada Lola García celebra que «poco a poco, los asuntos relacionados con animales estén cogiendo fuerza en los juzgados desde otra perspectiva» y también que contemos ya con el primer cementerio municipal de animales de compañía, ubicado en Málaga.

No obstante, considera necesario un juzgado especializado en materia de Derecho animal, «para poder ofrecer una respuesta rápida y eficaz, como, por ejemplo, en los asuntos de custodias compartidas de animales que se siguen en los juzgados de instancia», dado que «en la actualidad , el retraso y el colapso judicial hace que en algunos casos los asuntos decaigan por el fallecimiento del animal durante la pendencia del proceso».

«Si hubiera un juzgado especializado en estos asuntos no haría falta explicar que el afecto y el vínculo afectivo hacia un animal de compañía no depende del tiempo transcurrido en la familia», concluye Lola García.

(Imagen: E&J)

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