Si el crédito ha sido cedido, ¿a quién debe pagar el deudor, al banco o al fondo de inversión?
La titulación de un préstamo hipotecario es un mecanismo frecuentemente utilizado por las entidades bancarias para obtener liquidez
(Foto: Economist & Jurist)
Si el crédito ha sido cedido, ¿a quién debe pagar el deudor, al banco o al fondo de inversión?
La titulación de un préstamo hipotecario es un mecanismo frecuentemente utilizado por las entidades bancarias para obtener liquidez
(Foto: Economist & Jurist)
En líneas generales, todo el mundo conoce el funcionamiento de un préstamo hipotecario. Cuando un cliente contrata una hipoteca, se compromete a pagar al banco una serie de cuotas hasta satisfacer el importe dinerario que este le ha prestado. Si el cliente no paga, la hipoteca se ejecuta: se procede a la venta del inmueble y el dinero resultante se destina a saldar la deuda. Sin embargo, esto es solo la punta del iceberg, ya que para muchas entidades bancarias es el primer paso de un proceso llamado titulación.
La titulación de un préstamo hipotecario implica su cesión a un tercero a cambio de un precio. Es usual que el banco venda la hipoteca a un fondo de inversión, obteniendo con ello liquidez y traspasando al fondo el riesgo de un posible impago por parte del deudor.
Surge entonces una duda: si el crédito ha sido cedido, ¿a quién debe pagar el deudor, a la entidad bancaria que le ha concedido el préstamo o al fondo de inversión al que esta ha cedido el crédito? La sentencia que nos ocupa trata de resolver esta cuestión.
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