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Derecho Civil

Si la actuación de un tercero tiene cobertura ética y jurídica, no puede ser calificada como integradora de culpa

Un hombre será indemnizado por las heridas que sufrió al recatar a su suegro, atrapado en su domicilio incendiado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Si la actuación de un tercero tiene cobertura ética y jurídica, no puede ser calificada como integradora de culpa

Un hombre será indemnizado por las heridas que sufrió al recatar a su suegro, atrapado en su domicilio incendiado

(Imagen: E&J)



No es posible calificar como conducta negligente y en satisfacción de su propio interés, la de un tercero que entra en un domicilio en el que se está produciendo un incendio con la intención de sofocar el fuego y ayudar a la persona que se encuentra dentro de la casa. En consecuencia, las heridas que sufre dicha persona en el incendio no pueden ser consideradas como “culpa exclusiva suya”, es decir, que el seguro del hogar debe indemnizarle por los daños padecidos en la actuación.

Así ha razonado la Audiencia Provincial de Córdoba, condenando a la asegurada de un domicilio que se incendió a que indemnice con casi 4.000 euros a una persona ajena al seguro del hogar. El fallo del tribunal se ampara en que la conducta del tercero tuvo una finalidad altruista y su manera de actual fue razonable, ya que su única intención era evitar la producción o incremento de daños personales o materiales ajenos.



El presente litigio parte de una demanda presentada por un hombre que irrumpió en el domicilio de su suegro cuando, desde el exterior, apreció que salía humo del hogar. Teniendo conocimiento de que su suegro, una persona de avanzada edad, se encontraba en ese momento en el interior del domicilio, entró en la casa para asegurar la integridad física del anciano y sofocar el incendio.

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