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Jurisprudencia

Si la asegurada oculta información sobre su salud, la aseguradora no asumirá futuros siniestros

Al ser expresamente preguntada al efecto en la declaración de salud, la asegurada negó padecer depresión y estar bajo tratamiento médico

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Si la asegurada oculta información sobre su salud, la aseguradora no asumirá futuros siniestros

Al ser expresamente preguntada al efecto en la declaración de salud, la asegurada negó padecer depresión y estar bajo tratamiento médico

(Foto: Economist & Jurist)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha manifestado en una reciente sentencia que, como la asegurada ocultó dolosamente información conocida y relevante sobre su estado de salud cuando cumplimentó la declaración salud al suscribir la póliza, la compañía aseguradora no tendrá que hacerse cargo del siniestro posterior por el que la asegurada fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos derivada de enfermedad común.

A juicio del Alto Tribunal, la recurrente en casación infringió el deber de declaración del riesgo previsto en la Ley de Contrato de Seguro que le obliga a informar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por ella conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.



Hechos probados

En julio de 2012, la actora suscribió con Santander Vida Seguros y Reaseguros S.A. una póliza de seguros anual renovable que, además del riesgo de fallecimiento, cubría el de invalidez permanente absoluta, en ambos con una suma asegurada inicial de 42.898,76 euros.

En la póliza se estableció como causa de exclusión de la garantía de invalidez “las consecuencias de enfermedad, terapia, intervención quirúrgica, tratamiento médico o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque se hayan declarado, salvo que expresamente se admita inclusión en las condiciones particulares del plan”.

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