Si la empresa tolera a sus empleados el consumo de productos de la tienda, no puede despedirles por dicha causa
Ratificada la improcedencia del despido de un trabajador que gastaba bebidas y rascas del comercio
(Foto: E&J)
Si la empresa tolera a sus empleados el consumo de productos de la tienda, no puede despedirles por dicha causa
Ratificada la improcedencia del despido de un trabajador que gastaba bebidas y rascas del comercio
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra la sentencia de instancia que la condenaba a indemnizar con más de 20.000 euros a un trabajador, o readmitirle en su puesto laboral, al haber procedido a despedirle de manera improcedente. La empresa impuso la sanción de despido disciplinario al empleado afirmando que el mismo consumía bebidas y productos de juego de la estación de servicio en la que trabajaba siendo esta práctica prohibida por la empresa. Asimismo, la empresa alegaba que el actor no registraba el consumo de esos productos ni abonaba las cantidades correspondientes por ellos.
No obstante, tanto el juzgado de lo social núm.3 de Badajoz, como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura han declarado improcedente el despido efectuado por la empleadora ya que esta práctica sí era tolerada por la empresa, al menos durante las fechas que se le imputaba el hurto al empleado. E igualmente, no ha quedado probado que el trabajador no abonara ni registrara los productos que consumía.
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