«Si los jueces tuvieran que abstenerse cada vez que coinciden en un caso con un compañero de la facultad, les resultaría imposible administrar justicia»
«Si los jueces tuvieran que abstenerse cada vez que coinciden en un caso con un compañero de la facultad, les resultaría imposible administrar justicia»
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2015 (sentencia número 633/2015), en la que, entre otros extremos, establece que no se puede recusar a un juez porque haya sido compañero de clase del representante legal de la parte demandada.
Los jueces, como profesionales del Derecho, han estudiado en la facultad de Derecho y por tanto han sido compañeros de clase no solo de empleados bancarios que sean licenciados o graduados en Derecho, como en este caso, sino de numerosos abogados y procuradores que intervienen en los juicios. Si tuvieran que abstenerse o pudieran ser recusados cada vez que coinciden en un juicio con compañeros de clase, o con cualquiera de las personas con las que entran en contacto en su vida diaria, como ciudadanos corrientes, les resultaría imposible administrar justicia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil consideran causa de abstención y recusación no es el simple conocimiento, ni siquiera la amistad. Solamente lo es la amistad “íntima” con cualquiera de las partes, ni siquiera con sus profesionales o empleados. Por tanto, la alegación absolutamente falta de fundamento de que la directora de la sucursal en la que la demandante contrató el swap pudiera ser amiga de la Magistrada-Juez de Primera Instancia, incluso aunque hubiera sido cierta, no sería idónea para que la Magistrada-Juez pudiera haberse abstenido ni, por tanto, para que se le pudiera recusar, en tanto que se exige una amistad “intima” para que el juez pueda abstenerse o pueda ser recusado.»
El argumento de la Sala al respecto concluye con una severa crítica al planteamiento de este motivo de recurso:
«Que el abogado de la parte recurrente, en tanto que profesional del Derecho, fundamente el motivo del recurso extraordinario por infracción procesal en la acusación de parcialidad de la juez, a la que no ha recusado, con base en que en el acto del juicio, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones de dirección del debate durante la celebración de las pruebas, le declaró impertinentes algunas preguntas y le obligó a reformular otras, y a que saludó a una empleada de la parte contraria porque habían sido compañeras de curso en la facultad y por tanto “pudieran” ser amigas, no solo no permite estimar el motivo del recurso, sino que debe considerarse una actuación injustificable en un profesional del Derecho que actúa ante los tribunales de justicia.”
Pese a esta crítica, curiosamente al final, el TS estima el recurso sobre el tema de fondo (el reiterado asunto del error en la contratación de Swaps), en una sentencia ejemplarmente clara y didáctica.