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Jurisprudencia

La ausencia de reclamación en el plazo legal, por prestaciones, obsta para que una Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación

(IMAGEN: E&J)

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Jurisprudencia

La ausencia de reclamación en el plazo legal, por prestaciones, obsta para que una Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación

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 El día 10 de septiembre de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación nº 1524/2014 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, en los autos nº 927/2013, seguidos a instancia de «Mutualia» contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la beneficiaria Doña Zaida y la empresa «Embutidos» sobre incapacidad permanente.

 La sentencia de instancia falló: » Que debo estimar la demanda interpuesta por Mutua Mutualia contra INSS, TGSS, Doña Zaida y empresa Embutidos SL, declaro que la responsabilidad del pago de la pensión de incapacidad permanente total de la trabajadora Doña Zaida corresponde exclusivamente al INSS, y que procede el reintegro a la Mutua Mutualia por el INSS y la TGSS del importe ingresado por Mutualia por el capital coste de renta de 182.557,88 euros más 4.806,52 euros de intereses de capitalización, haciendo un total de 187.364,40 euros.



 Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la no impugnación de una resolución del INSS en el plazo previsto por el art. 71.2 LRJS , impide que la Mutua Patronal a la que por aquella decisión se le imputó responsabilidad en el abono de una prestación derivada de enfermedad profesional, pueda reclamar posteriormente en vía judicial frente a aquella imputación antes de que haya prescrito el derecho sustantivo.



 La Sala afirma que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que, en consecuencia, la recurrida ha de ser casada y anulada; y resolviendo el debate de suplicación revocamos la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda y absolución de los codemandados.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69348975



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