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Jurisprudencia

Si se concede una subvención para una actividad agrícola y no se ejerce dicha actividad, hay que devolverla

"Lo está para trabajar para cualquier otra empresa agrícola" (Foto: E&J)

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Jurisprudencia

Si se concede una subvención para una actividad agrícola y no se ejerce dicha actividad, hay que devolverla

"Lo está para trabajar para cualquier otra empresa agrícola" (Foto: E&J)



La Sala Tercera del Supremo ha dictado una sentencia por la que ordena devolver cierta cantidad de dinero a un beneficiario que no ejercía la actividad agrícola de forma profesional. El dinero procedía de fondos europeos agrícolas.

El beneficiario simultaneaba labores agrícolas con sus estudios de Ingeniero Agrónomo.



El Supremo rechaza el recurso del agricultor porque concluye que «No hay nada absurdo o irrazonable en concluir, tal como hace la sentencia impugnada, que los estudios universitarios del recurrente en Pamplona le impedían dedicar el tiempo legalmente requerido para que su actividad agrícola tuviera la consideración de profesional.

Ciertamente, el recurrente aporta indicios de que ello no es necesariamente así; pero se trata de meros indicios, por sí solos insuficientes para afirmar que la sentencia impugnada esté incursa en arbitrariedad en la valoración de la prueba. Dicho de otro modo, con los datos de hecho reflejados en las actuaciones, la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada no es ilógica, sobre todo si se tiene en cuenta –tal como ella misma subraya- que habría debido ser el beneficiario de la subvención quien acreditase, sin sombra de ninguna duda, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos».

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