No existe enriquecimiento injusto en el aprovechamiento familiar de la indemnización individual ingresada en la cuenta común
La Audiencia Provincial de Vizcaya rechaza la pretensión de una mujer que reclamaba a su expareja de hecho el dinero de una indemnización por accidente de tráfico que ingresó en la cuenta destinada a gastos familiares
(Foto: E&J)
No existe enriquecimiento injusto en el aprovechamiento familiar de la indemnización individual ingresada en la cuenta común
La Audiencia Provincial de Vizcaya rechaza la pretensión de una mujer que reclamaba a su expareja de hecho el dinero de una indemnización por accidente de tráfico que ingresó en la cuenta destinada a gastos familiares
(Foto: E&J)
El beneficio de la expareja de hecho está legitimado por la propia voluntad de su compañera sentimental si ésta ingresa en la cuenta corriente de ambos, en vez de en la suya propia, una cantidad en beneficio de disfrute familiar. Así ha fallado la Audiencia Provincial de Vizcaya al desestimar el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia de instancia que declaraba que su expareja de hecho no había cometido enriquecimiento injusto al haber sido la propia demandante quien ingresó una determinada cantidad en la cuenta que tenían ambos para satisfacer las cargas familiares.
Analizando el caso concreto, las partes litigantes habían convivido como pareja de hecho. A pesar de que ambos tenían una cuenta corriente propia en las entidades bancarias, hacían uso de la cuenta del hombre en interés de satisfacer las cargas familiares, por lo que la mujer estaba como autorizada en la cuenta de su pareja. La mujer, conociendo tales circunstancias, decidió en su día ingresar en dicha cuenta la cantidad indemnizatoria obtenida como perjudicada de un accidente de tráfico, en vez de en su cuenta corriente propia y donde su pareja no estaba autorizada.
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