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Jurisprudencia

Son competentes nuestros tribunales si se cotiza en España y pese a trabajar en el extranjero

El trabajador prestaba sus servicios en Misouri para una empresa de Estados Unidos sin sede ni establecimiento en España

Abengoa S.A. es una de las empresas demandadas en la presente litis. (Foto: Voz Pópuli)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Son competentes nuestros tribunales si se cotiza en España y pese a trabajar en el extranjero

El trabajador prestaba sus servicios en Misouri para una empresa de Estados Unidos sin sede ni establecimiento en España

Abengoa S.A. es una de las empresas demandadas en la presente litis. (Foto: Voz Pópuli)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que, a pesar de que el trabajador no preste sus servicios en España, el hecho de que se suscriba un contrato laboral con una sociedad domiciliada en nuestro país con la única finalidad de cotizar en la Seguridad Social española, es determinante para que los tribunales españoles puedan entrar a conocer la demanda de despido planteada.

No hubo dos prestaciones laborales distintas sino solamente una



La sentencia, de 27 de abril de 2022, recuerda que el mero hecho de interponer una demanda contra varias empresas del mismo grupo de sociedades, cuando alguna o algunas de ellas están domiciliadas en España, “por sí solo no es suficiente para determinar la competencia internacional de los tribunales españoles porque el dato esencial radica en determinar quién es el verdadero empresario del actor”.

Antecedentes

El trabajador tenía suscritos dos contratos de trabajo: uno con una empresa extranjera y otro con una compañía española instrumental perteneciente al mismo grupo internacional.

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