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Jurisprudencia

Son nulos de pleno derecho los actos emanados por funcionarios sin nombramiento

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Son nulos de pleno derecho los actos emanados por funcionarios sin nombramiento



En el caso enjuiciado, un Inspector, nombrado por encargo de funciones, una vez expirado el nombramiento dictó la liquidación del impuesto de sucesiones. El Tribunal Supremo, ante la incompetencia material versus funcional, declara que los actos emanados de funcionarios sin nombramiento son nulos de pleno derecho.

El Supremo afirma que a cualquier lector el razonamiento que conduce a la declaración de nulidad del acuerdo de liquidación contenido en la resolución del TEAC, le sugiere sin duda que se está refiriendo a la incompetencia material por haber quedado sin efecto el nombramiento del funcionario actuante (parafraseando los términos de la sentencia de instancia «si no que actúa careciendo total y absolutamente de competencia para ello»), y que la referencia “incompetencia funcional” es un añadido a modo de estrambote.



Consecuentemente, habiéndose respetado los principios dispositivo y de contradicción, no cabe más que rechazar la incongruencia ultra petita, por exceso (alega la parte recurrente la incongruencia extra petita, pero describe la llamada incongruencia ultra petita, pues afirma que se ha declarado la nulidad del acto y no la anulabilidad que era, a su entender, lo correcto; aunque para el caso y conforme a lo resuelto cabe el mismo argumento utilizado para rechazar una u otra). Y claro está habiéndose mantenido la Sala sentenciadora dentro del límite de las pretensiones de las partes y de las alegaciones o motivos que fundamentaron el recurso y la oposición, respondiendo la ratio decidendi de la sentencia a los términos en que el debate se ha planteado por las partes, no cabía plantear tesis alguna.



En este contexto es en el que deben analizarse los actos emanados de los funcionarios cuyo encargo de funciones ha expirado por el transcurso del tiempo, como es este el caso. El presupuesto del que partir, ya se ha dejado dicho anteriormente, es el de que habiéndose proveído la plaza de Jefe de la Inspección Territorial por el sistema de encargo de funciones, y habiendo transcurrido el tiempo al efecto, por mandato normativo, automáticamente, había expirado el nombramiento, de suerte que el citado no podía en modo alguno desempeñar las competencias atribuidas legalmente al órgano del que formaba parte; en consecuencia tal vicio de legalidad implicaba la propia inexistencia jurídica de los actos administrativos dictados por el citado, pues resultaba una actividad al margen del ente administrativo al que se le pretende otorgar su procedencia; estando en presencia del supuesto más grave de nulidad de pleno derecho, pues la actuación del funcionario sin nombramiento carecía de validez alguna, por manifiesta y grave incompetencia material del funcionario, en tanto que lleva a cabo unas atribuciones y competencias que le resultaban ajenas y extrañas. Lo que lleva al Tribunal a desestimar la pretensión actuada.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70388378

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