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Jurisprudencia

Son nulos los autos de entrada y registro que se basaron en hechos de más de dos años atrás

(IMAGEN: E&J)

Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Son nulos los autos de entrada y registro que se basaron en hechos de más de dos años atrás

(IMAGEN: E&J)



La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado, en su sentencia de 7 de abril de 2021, la nulidad de unos autos de entrada y registro en domicilio ya que se argumentaron en base a unos hechos que tuvieron lugar más de dos años atrás, en unas intervenciones telefónicas que datan de un periodo de tiempo superior al año anterior, y en una frase sesgada de una conversación aislada y de la que no se deduce actuación criminal concreta alguna.

Acogiéndose a la teoría del árbol envenenado, la Sala declara la inexistencia de pruebas validas que permitan formular un pronunciamiento condenatorio contra los dos acusados.



Ciudad de la Justicia de Valencia (Foto: Economist & Jurist)

Hechos probados

En el curso de las diligencias previas seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid se fueron practicando diversas actividades investigatorias (abril de 2015) en relación a una supuesta organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes.

Fruto de las intervenciones telefónicas decretadas, de las informaciones allí descubiertas y de las actuaciones llevadas a cabo por la UDEF-BLA, el 30 de marzo de 2017 se dictaron distintos autos de entrada y registro. No obstante, resultó que el domicilio de uno de los investigados había variado, por lo que tuvieron que dictarse dos nuevas resoluciones, una de la misma fecha y otra en el siguiente día, procediéndose a la detención de los acusados, y practicándose las oportunas entradas y registros.



En un primer domicilio (y un trastero anejo al mismo) se halló, entre otros extremos, un total de 20.489,84 gramos de cocaína, varias básculas de precisión y 12.900 euros en billetes fraccionados.

En un segundo domicilio se halló, entre otros extremos, dos cojines de los que el acusado, al parecer, trató de desprenderse lanzándolos por la ventana, un paquete de billetes de euros de diferente valor y distintos paquetes envueltos en papel de aluminio con cocaína en su interior. Además, también se intervino una agenda, dos cuadernos con anotaciones, una báscula de precisión y dos botes con cannabis sativa.

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad agravada de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal.

Al primer acusado, el Ministerio Fiscal solicitó que le impusieran la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7.093.206,60 euros de multa.

Al segundo acusado, el Ministerio Público peticionó que le impusieran la pena de cuatro años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 436.747,60 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago, conforme a lo previsto en el art. 53 del CP.

Instó, asimismo, el comiso del dinero y de los efectos intervenidos y la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el art. 374 del CP, y la imposición de las costas procesales conforme al art. 123 mismo cuerpo legal.

Cuestiones previas

Las defensas plantearon, como cuestiones previas, la nulidad de los autos de intervención telefónica, dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, y el auto de entrada y registro dictado por dicho órgano en fecha 31 de marzo de 2017, en el marco de sus diligencias previas, de las que se inhibió en parte al Juzgado de Instrucción que por reparto correspondiera de Valencia, en fecha 14 de noviembre de 2017.

Teoría del árbol envenenado: nulidad

La Sección Quinta de la AP de Valencia, respecto a la pretendida nulidad de los autos de entrada y registro, anuncia que las mismas “tropiezan con serios obstáculos en lo que a su fundamentación se refiere”.

En particular, “una mera lectura de las resoluciones que las autorizan, de fecha 30 y 31 de marzo de 2017, nos proporcionan la impresión de unas resoluciones debidamente fundamentadas, aludiendo, en el oficio de la UDEF-BLA de fecha 13 de marzo de 2017, a una importación de cacao llevada a cabo por un tercero, que, al haberse intervenido en la entrada y registro cocaína oculta en bayas de cacao, hace pensar que fuera reciente, cuando, del examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, se desprende, de forma clara y patente, que tal importación tuvo lugar en el mes de diciembre de 2014”, expone el reciente fallo.

Por tanto, aparte de la referencia a una conversación telefónica que mantiene con un tercero en marzo de 2017, apenas había sido detenido un miembro de la organización, en la que hace referencia a que tal hecho “le beneficia”, “no existe ningún hecho próximo en el tiempo a la actuación” respecto a uno de los dos acusados. “Y, evidentemente, una manifestación genérica, que no se refiere a ningún hecho presuntamente delictivo en concreto, no puede considerarse un fundamento sólido en el que basar una entrada y registro”, valora la Sala.

En relación al otro acusado, advierte la AP de Valencia que “no contamos ni siquiera con un dato semejante”, ya que tanto el informe policial como el auto, se limitan a hacer mención a la relación que ha venido manteniendo con otro miembro de la organización y la función que, al parecer, había venido ostentando dentro de la organización objeto de investigación, “pero sin ninguna información o dato concreto que pudieran incriminarlo en fechas próximas al auto que autoriza la entrada y registro en su domicilio”.

Así, ya en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, tras citar doctrina jurisprudencial “clara y plenamente vigente” (STS 956/2005, e 18 de julio), la Sala expresa que “nos encontramos con una situación en la que se ha acordado una entrada y registro basada en unos hechos que tuvieron lugar más de dos años atrás, en unas intervenciones telefónicas que datan de un periodo de tiempo superior al año anterior, y en una frase sesgada de una conversación aislada y de la que no se deduce actuación criminal concreta alguna”.

Por ello, lo anterior le lleva a considerar nulos los autos de entrada y registro, con arreglo a lo establecido en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los principios rectores recogidos en el art. 588 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo cual, acogiendo la teoría del árbol envenenado, “nos vemos en la forzosa tesitura de declarar la inexistencia de pruebas válidas que permitan formular un pronunciamiento condenatorio” contra los dos acusados.

Voz letrada autorizada

El abogado Javier Ruiz Blay, socio de Matilla & Blay Asociados, ha sido el letrado que ha asumido la dirección técnica del asunto y ha asistido a uno de los acusados en su defensa.

“Nuestra valoración de la Sentencia tiene dos vertientes, por un lado la puramente técnico jurídica en la cual nos alegramos de que en primera instancia sin necesidad de acudir al Supremo se reconozca una nulidad de este tipo sin importar los hechos, lo que significa un reafirmación del Estado Derecho y la sujeción a las normas de todas las instituciones, las cosas deben hacerse de la forma correcta para garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y saber que no pueden detenerte ni entrar en tu domicilio sin una mínima comprobación previa que además sea reciente en el tiempo”, anuncia el abogado.

Por otro lado, “el segundo análisis, es la injusticia que supone que una persona haya sufrido 8 meses de prisión preventiva cuando era evidente que las actuaciones eran nulas”, agrega. Es decir, a su juicio, “el Juzgado instructor debió hacer un análisis previo con mayor detenimiento, muchas veces se cae en la mala costumbre de ‘fiarse’ del Ministerio Fiscal o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y debemos recordar que cada uno está haciendo su trabajo, y el del Juez instructor, en otras, su función principal es acordar injerencias de derechos fundamentales previo análisis pormenorizado de los hechos y las circunstancias que rodean a los mismos”.

Igualmente, “como ciudadano, es necesario recapacitar y pensar cuanto tiempo de cuantas personas ha sido malgastado en un procedimiento que es nulo desde marzo de 2017”. En concreto, “se ha acordado una prisión de 8 meses, con la tramitación que ello supone (mandamientos, traslados realizados por Guardia Civil, funcionarios de prisiones, gastos de mantenimiento, etc.); además se ha continuado con la tramitación procesal (Secretario Judicial firmando diligencias, Juez redactando Autos y Providencias, personal de Justicia tramitando, abogados redactando escritos, Procuradores, etc.); y sumando que se inhibió a Valencia, donde se ha tenido que desgajar el procedimiento de la causa principal (más Secretarios Judiciales, más Jueces, más Fiscales, más tramitadores, etc.) y elevar el asunto a la Audiencia Provincial, donde se ha tenido que suspender 3 veces el Juicio y 3 Jueces han estado pendientes para resolver; sin perjuicio de todo el dinero que ello supone”, advierte.

En su opinión, “todo esto tenía que haber terminado el 18 o el 19 de marzo de 2017 como tarde, una vez producida la nulidad. Una lástima, que al menos destaca la labor de los abogados que cada día trabajan por las libertades de todos los ciudadanos, corrigiendo las deficiencias de la Administración de Justicia”, concluye satisfecho el socio de Matilla & Blay Asociados.

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