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Jurisprudencia

Son válidas las retenciones sobre el precio pactado, en garantía de la correcta ejecución

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Jurisprudencia

Son válidas las retenciones sobre el precio pactado, en garantía de la correcta ejecución



Tribunal Supremo. Civil – 09/04/2015

Se declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sobre reclamación de cantidad.



La Sala declara que se formula por infracción de la doctrina sobre la «exceptio non rite adimpleti contractus» y, sin cita de norma infringida, se refiere a las sentencias de esta Sala de 20 diciembre 2006 y 5 noviembre 2007 , incluyendo un párrafo de las mismas que contiene una serie de consideraciones genéricas que parten de un supuesto distinto al ahora contemplado, ya que se refieren a un caso de simples «deficiencias, carencias o imperfecciones de la prestación», lo que no resulta asimilable al caso de entrada de agua que con toda probabilidad responde a falta de adecuada impermeabilización; circunstancia que en cualquier caso se hace valer por la parte demandada exclusivamente a los efectos -previstos en el contrato- de retener parte del precio como garantía de que dichas anomalías sean debidamente subsanadas.



Vuelve a insistir la recurrente en la consideración de la sentencia recurrida en el sentido de que se afirma en la misma cómo, respecto de los problemas surgidos en el volcán, «de la prueba practicada no existe constancia siquiera cierta del origen de los mismos».

No obstante, la falta de precisión sobre el origen de la entrada de agua -que no se discute-, no releva a quien llevó a cabo la construcción de la carga de acreditar que la causa se debe a una actuación que no le resulta imputable.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69338734

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