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Jurisprudencia

Suscribir un préstamo para comprar y arrendar un local, no es sinónimo de actividad empresarial

El Supremo califica a la prestataria de «consumidora» y declara nula la cláusula suelo prevista en el contrato de préstamo suscrito en 2006 con Unicaja

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Suscribir un préstamo para comprar y arrendar un local, no es sinónimo de actividad empresarial

El Supremo califica a la prestataria de «consumidora» y declara nula la cláusula suelo prevista en el contrato de préstamo suscrito en 2006 con Unicaja

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que, aunque la adquisición de un local de negocio para su posterior arrendamiento a terceros pueda implicar la intención de obtener un beneficio económico, si esa actuación no forma parte de su actividad comercial, empresarial o profesional, no deja de ser un acto de consumo.

De la prueba practicada no se desprende que la prestataria fuera informada adecuadamente de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula suelo



La sentencia, de 29 de marzo de 2022, recuerda que la intención lucrativa no debe ser necesariamente un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor.

Ponemos en contexto

En diciembre de 2006, la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (actualmente, Unicaja) y la actora suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para financiar la adquisición de un local, respecto del cual no constaba cuál iba a ser su destino.

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