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Jurisprudencia

Suspensión de empleo y sueldo de 30 días por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra la empresa

El TSJ confirma que la sanción es procedente y rechaza la pretensión del trabajador de que la mercantil lo indemnice con 7.500 euros

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

Suspensión de empleo y sueldo de 30 días por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra la empresa

El TSJ confirma que la sanción es procedente y rechaza la pretensión del trabajador de que la mercantil lo indemnice con 7.500 euros

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia de la suspensión de empleo y sueldo durante 30 días a un trabajador que publicó en Twitter varios comentarios ofensivos contra su empresa y los responsables de otros tres sindicatos.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado, representante de CNT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao que en julio de 2024 avaló la sanción que le fue impuesta por la empresa por una falta muy grave.



El TSJ concluye que «por la proporción, gravedad y trascendencia» de los hechos, la sanción es ajustada y rechaza la pretensión del recurrente de que la empresa lo indemizara con 7.500 euros por una alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, así como del derecho a la libertad sindical. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Primero reconoció que los comentarios «tal vez habían sobrepasado los límites» y los borró

En mayo de 2023, éste trabajador comunicó a la empresa que CNT había decidido constituir una sección sindical y que él había sido nombrado delegado sindical. Posteriormente, publicó en la citada red social «tres o cuatro comentarios» que la mercantil consideró ofensivos tanto hacia ella, como a representantes del resto de sindicatos y que suponían una «transgresión de la buena fe contractual» por unas críticas «falsas».



En concreto, publicó a través de su cuenta personal y de la del sindicato: «Delegado@s sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s en encargad@s, ¿Qué puede salir mal?».

También este tuit: «Compañerxs trabajando siempre en tareas de categorías superiores, pero con la mínima categoría reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios Ximart. Quieren gente capacitada, pero que cobren lo mínimo».

(Imagen: E&J)

La empresa habló con él para intentar comprender qué estaba pasando para que «mostrara tantos motivos de indignación; máxime cuando nunca antes había pasado en la empresa y nunca antes se habían trasladado quejas del estilo expuesto», ante lo que él terminó eliminando las publicaciones, al entender que «tal vez habían sobrepasado los límites».

Como el trabajador recapacitó, la empresa decidió imponerle esta sanción en su grado medio, que le fue comunicada en junio de 2023, a cumplir desde el día siguiente, recordándole que que estos comportamientos se llegan a castigar incluso con el despido, pero que le daban una oportunidad, que depositaba nuevamente su confianza en él. En efecto, las sanciones por incumplimientos muy graves oscilan entre la amonestación por escrito y la extinción de la relación laboral.

Luego reclamó a la empresa una indemnización de 7.500 euros

El trabajador cumplió la sanción entre junio y julio, pero disconforme con ella se alzó ante la Justicia impugnándola y reclamando una indemnización de 7.500 euros. Sin embargo, el Juzgado rechazó su demanda al no constar en la mercantil «una voluntad obstructiva respecto de las circunstancias de comunicación y constitución de una sección sindical, cuyas condiciones y requisitos no aparentaba cumplir el trabajador».

Comentarios que perjudican y son una falta de respeto, sentencia el TSJ

Ahora, el TSJ analiza los comentarios que hizo y concluye que fueron «expresiones desafortunadas, y aparentemente de reacción y ofensa contra la empresa y sus entornos sindicales o terceros, realizados desde la cuenta personal, o en su caso la del sindicato, y aun cuando derivasen de la otra figura de constitución de la sección sindical, ya analizada, describen un comportamiento de hechos reales que construyen el expediente sancionador, y que son inicialmente incluso reconocidos por el propio trabajador, al entender que había sobrepasado los límites, procediendo a su eliminación».

Así, «deben reconducirse no a una vertiente simple de comunicación o información sindical, sino más bien a una ponderación valorativa, pues la comunicación y correos tienen una lectura que no es de organización de expresión reprimida ni puede entender que altera el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución», razonan los magistrados.

(Imagen: E&J)

El tribunal destaca que «son simple y llanamente expresiones de convicción subjetiva extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes de los trabajadores y, por ende e indirectamente, a la empresarial, en comentarios que perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas, demostrando, al fin y a la postre, una especie de falta de respeto para con el resto de trabajadores y representantes, en un clima laboral que contextualiza una justificación y contraposición de intereses que solo puede amparar una graduación en la transgresión del deber de buena fe contractual».

«Es perjudicial no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica», exponen los magistrados, añadiendo, además, que son «son atentatorios».

En consecuencia, declara que «estas manifestaciones jurídicas y judiciales que constatan la desestimación íntegra del recurso de suplicación hacen inabordable cualquier otra exigencia indemnizatoria o su análisis para con la vulneración de derechos fundamentales».

El TSJ tampoco observa «infracción jurídica alguna que confiera la condición y garantía de representante de los trabajadores o el reconocimiento de afiliación». «No existe una respuesta judicial que deba valorar una conducta empresarial denegatoria, obstruccionista o reveladora de una vulneración que sea merecedora de su declaración y exigencia de indemnidad, pues no hay un rechazo a la constitución de la sección, sino una exigencia de acreditación de requisitos para constituirla», concluye.

La sentencia es la número 16/2025, 8 de enero, firmada por los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente), Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butron Ochoa (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)

Las expresiones injuriosas, ultrajantes u oprobiosas quedan fuera de la libertad de expresión

La ha dado a conocer este lunes en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital.

Preguntado por Economist & Jurist por su análisis sobre el caso analizado, señala que «la libertad de expresión puede comprender la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia, de modo que, como subraya la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, en su fundamento jurídico cuarto, la libertad de expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población».

«No obstante, quedan fuera de la protección del artículo 20.1 a) CE aquellas expresiones que en las concretas circunstancias del caso sean absolutamente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas, es decir, las expresiones ofensivas que no guardan relación con las ideas u opiniones que se expongan o que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el referido precepto constitucional no reconoce un pretendido derecho al insulto», concluye.

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)

Sentencia interesante por varios motivos, según Estela Martín, experta en laboral

Para la abogada Estela Martín, experta en Derecho Laboral, esta sentencia es interesante por varios motivos, según declara a este diario. «En primer lugar, porque no son tantas las sentencias que tenemos sobre suspensiones de empleo y sueldo. El despido es la sanción más grave que se le puede imponer a un trabajador y antes de valorar el despido, en función de la falta (reiteración gravedad, régimen sancionador del convenio colectivo) es bueno valorar la posibilidad de imponer una sanción de empleo y sueldo», expone.

En segundo lugar, «porque cada vez son más los conflictos que surgen en torno al uso de las redes sociales por parte de las personas trabajadoras y eso debería llevar a las empresas a plantearse la necesidad de contar con una política corporativa de uso de las redes sociales, dispositivos corporativos», refiere esta experta, DirCom de la consultora Sincro y colaboradora habitual en Economist & Juristdonde todos los domingos desarrolla interesantes análisis sobre Derecho Laboral y la jurisprudencia más reciente relacionada con cuestiones laborales.

Estela Martín hace hincapié en que «más allá de la sentencia y del caso concreto enjuiciado, cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión no ampara en ningún caso el ‘derecho’ al insulto y que menoscabar la imagen y reputación corporativa y verter comentarios injuriosos que perjudiquen la imagen de la compañía justifican la imposición de una sanción por parte de la empresa».

«En el caso concreto enjuiciado, señala el TSJ que los comentarios vertidos por el trabajador ‘son perjudiciales no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica, son atentatorios y suponen manifestaciones de cuya gravedad y trascendencia debe reconfortarse la confirmación de lo resuelto’ (licitud de la sanción impuesta)», concluye.

Estela Martín es ponente habitual en distintos foros sobre cuestiones laborales y de dirección estratégica de RRHH; ha sido destacada en Linkedin como Top Voices España 2020 y figura en el ‘TOP 200 Creators Linkedin 2023’ (España), elaborado por Favikon, y ha sido nombrada una de las 100 mujeres juristas más destacadas de 2025 en España. (Imagen: ICAM)

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