Tanto los propietarios de pisos como de garajes tienen derecho a la piscina comunitaria
(Foto: E&J)
Tanto los propietarios de pisos como de garajes tienen derecho a la piscina comunitaria
(Foto: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña ha dictado una sentencia, en la que declara que las limitaciones a las facultades dominicales de los propietarios deba hallarse recogida en el título constitutivo de la propiedad horizontal, sin que puedan presumirse o interpretarse de manera extensiva.
El Tribunal señala que no puede establecerse una doctrina general respecto de la utilización de los elementos comunes por parte de ciertos elementos privativos puesto que para resolver adecuadamente esta problemática habrá que estar en cada caso al título constitutivo de la propiedad horizontal y a sus Estatutos.
Ninguna norma imperativa se quiebra por que el título constitutivo permita el uso de todos los elementos comunes a todos los copropietarios del inmueble -tampoco eso se opone en el recurso- ni en la cuestión analizada inciden los artículos que la recurrente considera infringidos.
En general, como se ha dicho, son elementos comunes las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos bien porque se destinen al uso comunitario -como es el caso de las piscinas como elemento común por destino- o porque faciliten el uso y goce de dichos elementos privativos ( art. 553-41). De otro lado, no consta que los actores hayan hecho un uso o disfrutes inadecuados de la piscina o de las zonas ajardinadas al que se refiere el art. 553-42.1 del CCCAt , sino el uso propio de tales instalaciones.
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