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Jurisprudencia

El Supremo revoluciona las «revolving»: podría no ser usuraria una TAE del 24,5% sobre un tipo medio del 20%

La Sala Primera precisa en el presente fallo cuál es el interés de referencia que debe tomarse como «interés normal del dinero» en un crédito «revolving»

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo revoluciona las «revolving»: podría no ser usuraria una TAE del 24,5% sobre un tipo medio del 20%

La Sala Primera precisa en el presente fallo cuál es el interés de referencia que debe tomarse como «interés normal del dinero» en un crédito «revolving»

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, precisando su doctrina jurisprudencial, ha descartado tildar de usurario un contrato de tarjeta revolving suscrito en 2006 cuya TAE se alzaba al 24,5%.

Era habitual que, en 2006, las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual

La sentencia, de 4 de mayo de 2022, indica que el tipo de interés de la tarjeta litigiosa “estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características”.



Posiciones de las partes

Por un lado, la actora, cesionaria del crédito de la titular de la tarjeta revolving, reclamó, en lo que aquí interesa, 6.971,01 euros (6.304,81 euros de principal y 666,20 euros de intereses ordinarios).

Por otro lado, la demandada, clienta de Barclays Bank, se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que peticionó que se declarara que el contrato de tarjeta revolving era usurario, por lo que solicitó que se condenara a la reconvenida a devolver las cantidades que excediesen del principal dispuesto.

Recorrido judicial

Tras los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete estimó la demanda de la compañía que había comprado la deuda y condenó a la clienta a pagar las cantidades reclamadas. Además, el Magistrado-Juez acordó desestimar la reconvención planteada.



Tras ello, la sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la consumidora. En cambio, la Audiencia Provincial de Albacete desestimó el recurso.

«La recurrente estimó que debió utilizarse el interés de los créditos al consumo en general».(Foto: Pexels)

Entre otros extremos, el Tribunal argumentó que la documentación aportada al litigio, obtenida de la propia base de datos del Banco de España, revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%, porcentajes que se reproducen en la actualidad, por lo que la TAE del interés remuneratorio pactada en el contrato litigioso no era notablemente superior a la normal aplicada por otras entidades ni por tanto usuraria.

No suficiente con ello, la representación de la afectada interpuso recurso de casación.

En particular, bajo un único motivo de recurso, la consumidora denunció la vulneración de la jurisprudencia del TS recogida en la STS 628/2015, de 25 de noviembre, y la infracción de los arts. 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Primera del TS reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, y declara que una tarjeta revolving que contiene una TAE del 24,5% anual no puede ser calificada de usuraria.

En primer término, nuestro Alto Tribunal identifica como única cuestión controvertida la determinación de cuál sería el interés de referencia que debe tomarse como «interés normal del dinero». Por un lado, la AP de Albacete utilizó el interés específico de las tarjetas de crédito y revolving y la recurrente estimó que debió utilizarse el interés de los créditos al consumo en general.

Pues bien, como ya lo declarase en la aludida STS de 4 de marzo, la Sala de lo Civil ratifica que el índice que debe ser tomado como referencia es “el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: Tribunal Supremo)

Como consecuencia de lo anterior, “no puede aceptarse la tesis de la recurrente de que el interés de referencia que debe emplearse para decidir si el interés del contrato cuestionado es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» es el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving que es utilizado en la sentencia recurrida”, agrega el reciente fallo.

Dicho esto, dado que la TAE de la revolving aquí examinada es del 24,5% y, como adelantábamos, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso era frecuentemente superior al 20% (incluso si contratábamos con grandes entidades bancarias superaba el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual), la Sala Primera estima que la AP de Albacete no ha vulnerado los preceptos invocados de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, ni la jurisprudencia de esta sala que los interpreta, “dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características”, concluye.

En definitiva, como el tipo de interés pactado en la revolving litigiosa no tiene carácter usurario, el TS desestima el recurso de casación planteado y condena a la recurrente al pago de las costas.

Voz letrada autorizada

“Con este hecho, originamos una onda expansiva favorable a todas las entidades que se están viendo tan perjudicadas por la oleada de demandas por intereses usurarios”, reconocen desde ALTH Loan Services, firma que ha asumido la dirección técnica de la entidad recurrida en casación.

Tras evidenciar su satisfacción y subrayar la especial relevancia del fallo aquí examinado para el mundo de las tarjetas revolving, desde la firma de referencia anuncian que trabajan día a día para obtener resultados como el aquí desvelado, “llegando a las instancias que sean necesarias para ello”.

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