Tener formación universitaria no implica conocer los riesgos de una hipoteca multidivisa
(IMAGEN: E&J)
Tener formación universitaria no implica conocer los riesgos de una hipoteca multidivisa
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado, en su reciente sentencia de 17 de mayo de 2021, que el perfil universitario y profesional del cliente (médico de profesión) no es suficiente para enervar la obligación de información que recae sobre la entidad bancaria (Barclays Bank, S.A.U., filial de CaixaBank) de un préstamo en modalidad multidivisa suscrito en 2008.
“No se ha acreditado que se le proporcionara información precontractual suficiente y adecuada, sin que su formación universitaria (ajena al ámbito financiero) y el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa les permitiera conocer, por sí solo, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas”, alerta el fallo.
El caso aquí enjuiciado nos recuerda a otro muy reciente analizado en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declaraba que la condición de abogados en ejercicio de unos consumidores, no permitía presumir, por sí sola, los específicos riesgos que supone la contratación del préstamo hipotecario en divisas.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) declaró la nulidad parcial de la estipulación referente a las multidivisas inserta en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en agosto de 2008, en virtud del cual, se establecía que el mismo se confería en yenes y debía ser devuelto en tal moneda extranjera.
En cambio, la sentencia de instancia confirmó que debían de eliminarse las referencias a la denominación en divisas del préstamo, quedando el mismo concedido y amortizado en euros. Además, entre otros extremos, la Magistrada-Juez condenó a Caixabank a devolver las cantidades abonadas de más por la aplicación de dicha cláusula de referencia del préstamo en divisas.
Disconforme con tal pronunciamiento, la representación procesal de la entidad bancaria interpone ahora recurso de apelación. En particular, sostiene que se ha superado el control de transparencia reforzado y el control de abusividad, en el caso enjuiciado, en base a las siguientes razones:
- La iniciativa en la contratación nació del propio demandante, el cual, por intermediación de conocidos suyos, se interesó por la suscripción de un préstamo en modalidad multidivisa;
- El actor recibió la información precontractual debida, mediante la recepción de la oferta vinculante días antes a la firma ante el Notario, el cual, además, advirtió expresamente del riesgo de fluctuación de la divisa en la propia escritura.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
En primer término, la Sección Cuarta de la AP de Santa Cruz de Tenerife sostiene que la cláusula controvertida “si bien puede ser clara y comprensible en su redacción, no lo es tanto en exponer la significación y el alcance económico que la cláusula pueda tener”. Por tanto, “su eficacia y validez dependerá de la información que se haya ofrecido al cliente, y ello con repercusión no solo en el posible error que puede generar en el cliente determinante de la anulabilidad del contrato, sino en la falta de transparencia que determina su carácter abusivo y su nulidad de pleno derecho” según el art. 83 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Así pues, consecuencia de lo anterior cabría preguntarse, ¿los prestatarios recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a su préstamo multimoneda? Veamos.
Pues bien, en primer lugar, en el caso aquí analizado “no se acredita que el demandante tuviera acceso a una oferta vinculante”, de hecho, ni siquiera se aporta tal documento supuestamente suscrito para determinar cuál es el contenido del mismo, “por lo que no se puede acreditar que se suministrara información suficiente en base a un documento que no consta en autos”, expone la Sala.
En segundo lugar, en relación a las explicaciones proporcionadas al prestatario, aunque la entidad bancaria anuncie que el demandante recibió información sobre los riesgos inherentes al contrato con especial énfasis en los riesgos de fluctuación del tipo de interés y de las diferentes divisas frente al euro, y se le hicieron y exhibieron simulaciones explicativas en función de la evolución de la divisa, sin embargo, no se acompaña documentación al respecto que le fuera entregada, ni consta en actuaciones supuestas simulaciones ni explicaciones que pudieran aseverar dicha afirmación.
Además, tras recordar que pesa sobre la entidad bancaria la carga de la prueba (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la Sala menciona que uno de sus comerciales, en sus declaraciones como testigo, señaló que no recordaba si se le envió documentación al cliente o si se le advirtió explícitamente de los posibles riesgos que podía llegar a asumir con la firma de la hipoteca multidivisa.
En tercer término, alude la entidad bancaria al perfil universitario y profesional del cliente, en concreto, médico de profesión.
Apuntado lo anterior, “ello no exonera por sí a la entidad de su deber de información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos específicos de los préstamos multimoneda en un caso como el presente en que no ha existido siquiera un asesoramiento externo”, alerta el reciente fallo. “Es cierto que la formación universitaria del prestatario permite presumir que tenía capacidad suficiente para entender la información sobre el funcionamiento y riesgos de las hipotecas multidivisas. El problema estriba en que no se ha acreditado que se le proporcionara información precontractual suficiente y adecuada, sin que su formación universitaria (ajena al ámbito financiero) y el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa les permitiera conocer, por sí solo, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas”, añade la Sala.
La AP de Tenerife valora como “esencial” que la entidad bancaria “informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la transcendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro”. Además, a su juicio, el cliente debería “ser informado de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias”.
Como conclusión, las cláusulas debatidas no pueden superar el control de transparencia porque los prestatarios no recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Además, sostiene la Sala que, la intervención del Notario, no puede suplir la obligación de información precontractual que incumbe a la entidad bancaria prestamista.
Fallo
En definitiva, consecuencia de las anteriores líneas, la Sección Cuarta de la AP de Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la filial de CaixaBank y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna.
Se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.
Carolina García Santos, abogada que ha asumido la defensa del consumidor en el presente asunto, anuncia que “esta resolución confirma así el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia y permitirá a nuestro cliente recuperar más de 75.000 euros, ya que, a través de la ejecución provisional, se ha determinado, mediante la oportuna pericial, que Caixabank debe devolver al afectado, exactamente, 74.201,42 euros de principal y 22.260,42 euros de intereses”.