Tercer juez que opina que la STC sobre plusvalía produce efectos desde su publicación en el BOE
El Juzgado constata la necesidad de que el Tribunal Supremo “clarifique la fecha de efectos” del fallo del Constitucional
Una persona consulta el Boletín Oficial del Estado en su domicilio. (Foto: Víctor Sainz/El País)
Tercer juez que opina que la STC sobre plusvalía produce efectos desde su publicación en el BOE
El Juzgado constata la necesidad de que el Tribunal Supremo “clarifique la fecha de efectos” del fallo del Constitucional
Una persona consulta el Boletín Oficial del Estado en su domicilio. (Foto: Víctor Sainz/El País)
Siguiendo la estela marcada por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid y Valencia, un Magistrado-Juez destinado en Pontevedra ha declarado que las impugnaciones del impuesto de plusvalía municipal serán válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaraba nula la fórmula de cálculo del tributo.
El recurrente es un dueño de un ático de Moaña (Pontevedra) que impugnó el 5 de noviembre de 2021 el cobro de 2.111 euros de plusvalía
La sentencia, de 10 de mayo de 2022, evidencia que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha en la que se publicó el fallo en el BOE) podrán ser revisados.
Posiciones de las partes
Por un lado, el contribuyente alega en su escrito de demanda que la liquidación impugnada incurrió en vicio de nulidad al aplicar lo dispuesto en varios preceptos de la Ley de Haciendas Locales declarados nulos por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021, de 26 de octubre.
El recurrente opina que la definición que en dicho fallo se realiza de “situación consolidada” (inatacable) de las liquidaciones no impugnadas a su fecha, solo se puede referir a la de la publicación de la sentencia en el BOE, que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.
Después de citar a los arts. 164.1 de la Constitución Española y 38 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el contribuyente advierte que la liquidación se le notificó de forma incompleta, de manera que la misma o bien no desplegó efectos o bien no se pudo tener por realizada hasta la fecha de interposición del recurso de reposición (5 de noviembre de 2021).
Por otro lado, la Diputación Provincial de Pontevedra recalca, entre otros extremos, que la mencionada STC declaró expresamente inatacables las liquidaciones anteriores a ella que no hubiesen sido impugnadas a la fecha en la que se dictó (26 de octubre de 2021). Así pues, como aquí la liquidación se notificó el 15 de octubre de 2021 y el actor no la impugnó antes de la STC, sino después, la impugnación realizada no sería válida.
Asimismo, la institución pública afirma que la notificación de la liquidación se produjo, con plenos efectos, el 15 de octubre de 2021, con el contenido mínimo exigible, sin generarle indefensión alguna.
Efectos de la STC de 26 de octubre de 2021
Después de evidenciar que el contenido de la notificación incluía los elementos esencial mínimos para poder considerarse válida y de declarar que no se generó “la menor indefensión al actor al respecto”, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Pontevedra se detiene a entrar en el fondo del asunto: ¿es válida la impugnación del impuesto de plusvalía que se realizó con anterioridad a la fecha de la publicación de la STC en el BOE?
Como adelantábamos, la repetida STC de 26 de octubre atribuye la condición de “situación consolidada” (inatacable) a las liquidaciones que hubiesen devenido firmes, por no haber sido impugnadas en plazo o por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme.
Pues bien, en el presente litigio, la liquidación fue impugnada en plazo mediante el preceptivo recurso de reposición. Es decir, “no devino firme”, alerta el Juzgador. Por consiguiente, no resultaría aplicable este primer supuesto de conservación o intangibilidad.
En segundo término, respecto al otro supuesto de “situación consolidada” establecido por la STC “genera más dudas interpretativas”, reconoce el Magistrado-Juez. Nos referimos aquí a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, “no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”.
Esta excepción debe interpretarse “en términos estrictos o restrictivos”
Pues bien, esta excepción debe interpretarse “en términos estrictos o restrictivos”, ya que “sacrifica de manera relevante los principios constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la CE) y control judicial de la actuación administrativa (art. 106.1 de la CE), dotando de inmunidad a actos nulos recurridos en plazo”, agrega el Juzgador.
Entonces, cabe llegar a la conclusión de que tal restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la STC en el BOE, esto es el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre anterior).
En concreto, el Juzgado subraya que el ya citado art. 38.1 de la LOTC señala expresamente que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
“Esta conclusión resulta lógica y razonable considerando asimismo la naturaleza «constitutiva», innovativa o creativa de ese concreto apartado de la STC 182/2021. El reconocimiento de inmunidad a actos administrativos no firmes viciados de nulidad es una determinación restrictiva de derechos no contemplada hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo principio de seguridad jurídica que con esta excepción se pretende salvaguardar, obliga a que la misma no pueda entrar en vigor antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”, valora el Magistrado-Juez.
Por consiguiente, como el contribuyente impugnó la liquidación mediante un recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, varias semanas antes de la publicación de la STC en el BOE, no le resulta de aplicación esta segunda excepción.
Así las cosas, el Juzgado decide estimar el recurso contencioso-administrativo formulado y condenar a la Diputación Provincial de Pontevedra a devolver al actor el importe (2.111,43 euros) de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal efectuada.
Por último, aunque no se realiza una expresa condena en costas por las “dudas interpretativas razonables” que genera el caso, el Magistrado-Juez considera que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de esta sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción de la STC 182/2021 (26 de octubre o 25 de noviembre de 2021), afectando esta disquisición a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales”.