Tres años de cárcel por arrancar un dedo de un mordisco
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con casi 12.300 euros por los daños y perjuicios ocasionados
Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2023 a las puertas de una discoteca. (Imagen: E&J)
Tres años de cárcel por arrancar un dedo de un mordisco
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con casi 12.300 euros por los daños y perjuicios ocasionados
Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2023 a las puertas de una discoteca. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a tres años de cárcel a un individuo que arrancó un dedo de un mordisco a un hombre con el que discutió en una discoteca.
La sentencia ya es firme, ya que el condenado alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía el día del juicio.
Ha sido sentenciado por un delito agravado de lesiones, y además de la pena de cárcel tendrá que indemnizar a la víctima con 12.248,83 euros por daños y perjuicios, más los intereses legales. Son 5.850 euros por los días que resultó lesionado, 4.313,15 euros por las secuelas físicas, y 2.085,68 euros por las estéticas.
Ocurrió el día de Año Nuevo a las puertas de una discoteca
Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 1 de enero de 2023. En torno a las 9:20, el ahora condenado, con NIE y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró en la puerta de una discoteca con este hombre, de 32 años entonces, con quien, previamente, había tenido un enfrentamiento en el interior del establecimiento.
Por ello, se enfrentaron ambos de nuevo y en el curso de la pelea, de un fuerte mordisco, le arrancó una falange del tercer dedo de la mano derecha. Unas lesiones que tardaron en curar 78 días tras el correspondiente tratamiento médico-quirúrgico: infiltración y remodelado del muñón, cura y vendaje.
La Fiscalía, en sus conclusiones provisionales, pidió para él por dicho delito, comprendido en los artículos 147.1 y 150 del vigente Código Penal, tres años y nueve meses de prisión y que indemnizara al perjudicado con 12.248 euros, mientras que la defensa sostenía que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaba su absolución.
El juicio fue fijado para el 20 de noviembre de este año, a las 11:15 horas, y al inicio de la vista oral, antes de la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales rebajando su petición a tres años de prisión, informando también que no se oponía a que la indemnización fuera abonada mediante un pago mensual de 300 euros y que tampoco se oponía a la suspensión de la ejecución de la pena siempre que se cumpliera el pago de dichos plazos mensuales.
Finalmente, el acusado, «con total rotundidad, claridad, libre y voluntariamente», reconoció los hechos que se le imputaban en este procedimiento y aceptó las penas solicitadas, por lo que el tribunal dictó sentencia in voce.
Es la número 55/2024, de 25 de noviembre, firmada por los magistrados Juan Jacinto García Pérez (presidente y ponente), José María Crespo de Pablo y María Teresa Alonso de Prada. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
Lo que dispone el Código Penal para el delito de lesiones
El artículo 147.1 del Código Penal señala que «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».
El artículo 147.2 recoge que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses; y el 147.3 indica que el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
El precepto 148 dispone que las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado; si hubiere mediado ensañamiento o alevosía; o si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
También si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; y si fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El artículo 149 indica que el que causara a otro «la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años».
Añade que el que causara a otro una «mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección».
Y el artículo 150 recoge que el que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.