Tres años de suspensión para un magistrado que se demoraba en resolver sus procedimientos
El sancionado no hacía uso de los sistemas informáticos y sus resoluciones las dictaba a mano
Entrada a los juzgados de Tarragona. (Foto: ACN)
Tres años de suspensión para un magistrado que se demoraba en resolver sus procedimientos
El sancionado no hacía uso de los sistemas informáticos y sus resoluciones las dictaba a mano
Entrada a los juzgados de Tarragona. (Foto: ACN)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial de suspensión de funciones durante tres años a un magistrado que se retrasaba injustificadamente en la tramitación y resolución de las causas.
El magistrado es sancionado por la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales
La sentencia, de 28 de marzo de 2022, evidencia las “graves y reprochables consecuencias” que supuso la conducta infractora para el normal funcionamiento del juzgado y para el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.
Datos
Dos meses después de que el Magistrado tomase posesión del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Tarragona, el CGPJ recibió un escrito remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Tarragona en el que se alertaba sobre una acumulación de asuntos en el referido órgano judicial.
En la misma línea, según se desprende del análisis de la evolución comparativa entre la situación estadística presentada al inicio de la actividad del magistrado titular del órgano (principios de julio de 2019) y el escenario acontecido en septiembre de 2019:
- Aumentó un 17% la pendencia de asuntos de derecho de familia, capacidad y jurisdicción voluntaria, pasando de 729 a 857 asuntos.
- El número de escritos pendientes pasó de 199 a 272.
- El tiempo medio de respuesta pasó de 6,09 meses de media, a 7,59.
- El número de sentencias pendientes de dictar pasó de 10 a 56, y el de autos de 18 a 14.
Además, la Letrada de la Administración de Justicia del órgano judicial de referencia indicó que el magistrado no hacía uso de los sistemas informáticos puestos a su disposición y que las resoluciones las dictaba a mano, de manera que siempre debía ser transcritas por los funcionarios, retrasando considerablemente el trabajo de la oficina.
Tribunal Supremo
Ahora, la Sala Tercera del TS desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el magistrado frente a la decisión del CGPJ y ratifica la sanción de tres años de suspensión de funciones, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 417.9 de la LOPJ.
En concreto, dicho precepto tipifica como infracción muy grave “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.
Sobre la alegación de la concurrencia de desviación de poder y la afirmación del recurrente que la incoación del expediente disciplinaria había sido “prefabricada”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que tal discurso está “carente de cualquier sustento probatorio, más allá de las impresiones subjetivas del juez sancionado”.
Por último, en relación a la motivación y a la proporcionalidad de la sanción impuesta, la Sala Tercera subraya distintos factores que justifican la decisión adoptada. En particular, “la persistencia de la conducta infractora, su dimensión cuantitativa, su alcance objetivo así como su reiteración plasmada en las precedentes ocasiones conforme obra en el expediente, ocasionando graves y reprobables consecuencias para el normal funcionamiento del juzgado, así como una manifiesta perturbación en el ejercicio por los justiciables del derecho a la tutela judicial efectiva y en el servicio público de Justicia”, son elementos que, según el parecer de nuestro Alto Tribunal, “agravan la culpabilidad y contribuyen a apreciar ese superior nivel de reprochabilidad que caracteriza a la falta muy grave y justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta”.