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Jurisprudencia

Tribunal reprende a padres enfrentados por la vacuna Covid de su hija: “Estos desacuerdos no hallan su mejor acomodo en los juzgados”

La AP de Barcelona ratifica la decisión de otorgar al padre la facultad de decidir sobre la vacunación de su hija

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Tribunal reprende a padres enfrentados por la vacuna Covid de su hija: “Estos desacuerdos no hallan su mejor acomodo en los juzgados”

La AP de Barcelona ratifica la decisión de otorgar al padre la facultad de decidir sobre la vacunación de su hija

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la resolución que atribuía a un padre, médico de profesión, la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a la Covid-19 de la hija en común.

El auto, de 19 de octubre de 2022, ha recordado a las partes “que este tipo de desacuerdos no hallan su mejor acomodo en el trámite judicial, pues no existe norma legal para determinar, partiendo del enorme amor que un padre y una madre tienen por su hija, si es mejor la posición de uno u otra respecto de las decisiones a adoptar tras la recomendación gubernamental de vacunación”.



El caso

El padre, médico de profesión, solicitó a la madre la vacunación frente a la Covid-19 de la hija en común de ocho años.

Sin embargo, la madre de la menor se opuso a tal propósito alegando, entre otros extremos, que la niña ya había pasado la infección de la Covid-19 de forma asintomática y disponía de anticuerpos. Además, según la progenitora, la no vacunación de la menor no repecutiría en su desarrollo escolar ni supondría ninguna falta de asistencia a clase.

Frente a tal desacuerdo, como ya adelantamos en este mismo foro, el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Barcelona atribuyó al padre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a la Covid-19 de la menor de edad.



El auto, de 25 de marzo de 2022, evidenció que la madre no constató que su hija padeciera algún problema de salud específico que provocase la contraindicación de la administración de la vacuna. En palabras de la Magistrada-Juez, “no puede anteponerse la incomodidad de que se le administre al menor una vacuna a la protección que esta vacuna supone”. Los posibles inconvenientes o temores “no pueden tener un peso específico mayor que las ventajas que ofrece la vacunación”. Es decir, “son indiscutibles las ventajas de la vacunación”.

Cabe apuntar que, en el acto de la vista, la madre de la menor puso de manifiesto su temor a efectos secundarios de la vacuna. Eso sí, “el hecho de que puedan haberse producido ciertos efectos secundarios, no siempre acreditados como derivados de la administración de la vacuna, no ha llevado a modificar las recomendaciones de los organismos sanitarios”, avisó la Juzgadora de instancia.

Recurso de apelación

Frente al mencionado auto, la madre formuló un recurso de apelación denunciando falta de motivación y de valoración de la prueba en relación con los efectos adversos de la vacuna.

La administración de la vacuna “puede evitar que el menor padezca en el futuro una enfermedad que en muchas ocasiones ha resultado gravemente lesiva y ha llegado a producir la muerte”. (Foto: E&J)

Asimismo, la recurrente denunció la vulneración del derecho a la integridad física y moral por falta de consentimiento informado y solicitó que la facultad de decidir sobre la administración de la repetida vacuna se atribuyese a la madre o en su defecto fuese necesario el consentimiento de ambos progenitores mientras la hija sea menor de 18 años.

El padre decidirá si vacunar o no a su hija

En primer término, la AP de Barcelona recuerda a las partes “que este tipo de desacuerdos no hallan su mejor acomodo en el trámite judicial, pues no existe norma legal para determinar, partiendo del enorme amor que un padre y una madre tienen por su hija, si es mejor la posición de uno u otra respecto de las decisiones a adoptar tras la recomendación gubernamental de vacunación” como prevención ante una crisis sanitaria como la que nos ha tocado padecer.

Asimismo, el reciente auto al que ha tenido acceso Economist & Jurist apunta que ni la Magistrada-Juez ni ahora la Audiencia deben posicionarse sobre la vacunación o no de la niña, sino que su intervención se limitará a resolver “cuál de los dos progenitores, titulares de la potestad parental, deberá decidir dado que no se ponen de acuerdo”.

Entrando en el fondo de la controversia, la Sala destaca que, “es un hecho indiscutible que, atendiendo a momentos o periodos determinados y por razón de la incidencia de la infección, se ha estimado conveniente por parte de las autoridades sanitarias que determinadas personas por franjas de edad fueran vacunadas”. Asimismo, tampoco es discutible “que las propias autoridades sanitarias han dejado de recomendar la vacunación en este país en determinadas franjan de edad, sobre todo en menores, ante la falta de incidencia de la infección”.

Cabe recordar que contra esta resolución no cabe recurso alguno

Pues bien, dando por hecho que “la vacunación de la menor respetará las indicaciones de las autoridades sanitarias para las personas que ya han pasado la enfermedad”, el Tribunal explica que, el hecho de otorgar al padre la facultad de decidir sobre la vacunación de su hija, “no resulta contrario al derecho a la integridad física y moral” de la menor.

Por lo expuesto, tras evidenciar que la protección de la menor “corresponde por igual a la madre y al padre”, la Audiencia desestima el recurso formulado por la progenitora y confirma la resolución dictada por el Juzgado de Barcelona.

El letrado Carlos López Campillo, de la firma “Gesmadrid Abogados”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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