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Jurisprudencia

Triodos Bank, condenado a restituir a un consumidor casi 250.000 euros de contratos de compra de CDAs

La Justicia declara la nulidad de las contrataciones porque hubo vicio en el consentimiento, ya que el banco incumplió sus deberes de información

(Imagen: Triodos Bank)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Triodos Bank, condenado a restituir a un consumidor casi 250.000 euros de contratos de compra de CDAs

La Justicia declara la nulidad de las contrataciones porque hubo vicio en el consentimiento, ya que el banco incumplió sus deberes de información

(Imagen: Triodos Bank)

El Juzgado de Primera Instancia número 104 bis de Madrid ha declarado la nulidad de varios contratos de adquisición de Certificados de Depósitos para Acciones (CDAs) de Triodos Bank al estar los mismos viciados de consentimiento, pues la entidad bancaria incumplió los deberes de información a los está obligada.

La sentencia dictada por el Juzgado el 28 de febrero, y notificada hoy a las partes (disponible en el botón ‘descargar resolución’), condena al banco a devolver al consumidor la cantidad de 242.151 euros —importe correspondiente al abonado por el cliente por la adquisición de 3.068,71 CDAs—, más los intereses legales desde que se materializaron las ordenes de suscripción y de compra.



Los abogados Iñaki Iribarren y Jorge Iribarren, socios fundadores del bufete Iribarren Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, que han logrado esta favorable sentencia para el consumidor, señalan a Economist & Jurist que este fallo es “un hito importante por ser la primera sentencia que se dicta en el Juzgado especializado de Madrid y es favorable a los clientes”.

Respecto a los CDAs, los letrados recuerdan que se trata de un producto complejo comercializado a clientes minoristas de una manera “opaca, laxa y somera en cuanto a la información de posible pérdida de capital y riesgo, en la que a la fecha se han variado sus elementos esenciales derivando en un producto totalmente diferente al contratado”.



Los letrados afirman que “en este caso, la justicia ha sido justa. Esperemos que toda esta película de terror acabe de la mejor manera posible para todos los titulares atrapados en los CDAs de Triodos Bank y que el Tribunal Supremo no admita el ‘todo vale”.

De izquierda a derecha: Iñaki Iribarren y Jorge Iribarren, abogados que han logrado esta favorable sentencia para el cliente afectado. (Imagen: Iribarren Abogados)

Triodos cambió unilateralmente “las reglas del juego”

En el presente caso enjuiciado las partes suscribieron entre el año 2012 y 2018 un total de 8 contratos por los cuales el cliente adquiría un total de 3.068, 71 CDAs por un importe de 242.151,93 euros. Para la contratación de dichos productos, el consumidor, un cliente minorista que carece de estudios económicos y experiencia financiera, fue asesorado por teléfono por los empleados de Triodos Bank.

Los abogados del afectado señalan que “realmente al cliente no se le informó de los riesgos del producto y más tarde el banco, de manera unilateral, decidió cambiar el sistema, el precio, de cambiar absolutamente todo”. “En el primer momento se hablaba de que el precio de esos CDAs de Triodos iban asociados al valor de la entidad y en un momento dado el banco decidió que el valor de la entidad sería que seguía teniendo beneficios y ellos decidieron unilateralmente bajar el valor de las acciones (de los CDAs) en un 30%. La entidad cambió las reglas del juego, ha hecho lo que ha querido, como ha querido y cuando ha querido, y eso no se puede”.

“Que societariamente se permita cambiar un producto y que los clientes deban asumirlo contractualmente, contradice toda la doctrina del Tribunal Supremo que analiza el deber de información precontractual de un producto, más si cabe, un producto complejo de riesgo comercializado a ciudadanos medios no cualificados”, señalan los abogados Iribarren.

En consecuencia, se presentó demanda contra Triodos Bank solicitando la nulidad, o en su defecto anulabilidad, de los contratos de compra de los CDAs, y subsidiariamente la resolución contractual con indemnización de los daños y perjuicios causados.

La parte demandante defendía que concurría supuesto de nulidad absoluta al no haberse realizado el test de idoneidad exigible legalmente para la comercialización de un producto complejo ni facilitarse información sobre sus características y riesgos. Y, por ende, existe vicio en el consentimiento por haberse comercializado el producto con una información relativas al precio, mercado y liquidez diferentes a las reales.

(Imagen: E&J)

Triodos Bank defendía que suministró toda la información exigible

La entidad bancaria demandada, por su parte, se opuso a la pretensión al considerar que suministró al tiempo de la contratación toda la información legalmente exigible. Triodos defendía que había cumplido con el deber de información con el envió de los folletos comerciales de campaña vigentes en cada contratación y del denominado ‘análisis de riesgo del producto de inversión CDA desde la triple aproximación de rentabilidad, seguridad y liquidez’, además de con la entrega del documento denominado ‘declaración de políticas de aplicación en Triodos Bank NV SE’.

Asimismo, la entidad facilitó en la oposición de la demanda la transcripción de varias contrataciones donde las explicaciones dadas por el empleado sobre las características y riesgos del producto y las respuestas del demandante al test de conveniencia acreditaban, a juicio del banco, el conocimiento que tenía el cliente de los riesgos relativos a la liquidez de títulos y pérdida de valor.

Los contratos son nulos

El Juzgado de Primera Instrucción número 104 bis de Madrid, por su parte, ha resuelto el presente litigio fallando a favor del consumidor y, en consecuencia, ha estimado la demanda y declarado la nulidad de los contratos u órdenes de adquisición de CDAs, condenado a Triodos Bank a restituir al demandante la suma de 242.151 euros, más los intereses legales desde que se materializaron las ordenes de suscripción y de compra.

La magistrada-juez del Juzgado, María Serantes Gómez, señala en la sentencia dictada que la lectura de la documental aportada por el banco “no justifica que se informara suficientemente al actor del riesgo del producto”; y que los folletos informativos “resultan de su redacción mera publicidad y no documentos redactados a fin de cumplir el deber de información contractualmente exigible a la entidad”.

Asimismo, la magistrada reprocha al banco que, “más allá de incidir en la filosofía comercial de la entidad y reclamar sus positivos resultados económicos, no indican que se pudiera perder el capital o ver reducido su valor o que las condiciones del producto pudieran variar pasando a cotizar en mercados ajenos a la entidad emisora con un precio variable en función de la oferta y demanda por lo que su valor ya no dependía del valor patrimonial contable de la entidad”. Es más, la jueza señala que “expresamente indicaban que su adquisición y venta se realiza en un mercado interno, silenciado el riesgo de posible falta de liquidez y pérdida de inversión por el cierre del mercado”.

Por último, en cuanto a los test de conveniencia aportados por la entidad bancaria en el escrito de oposición a la demanda, la magistrada afirma que los mismos no corresponden con todos los contratos celebrados, “son breves y nunca inciden en el riesgo de pérdida de la inversión ni en la posibilidad de cotizar”.

(Imagen: Triodos Bank)

Triodos Bank incumplió sus deberes de información

Por todo lo expuesto, el Juzgado ha dictaminado que la mera lectura del documento es insuficiente, siendo necesario que el banco llevase a cabo una actividad suplementaria para explicar de forma “clara, transparente, imparcial y no engañosa” los concretos riesgos en que pudiera incurrir el cliente con la contratación de dicho producto, así como que dicha actividad suplementaria se llevase a cabo con suficiente antelación a la firma del contrato.

En consecuencia, se declara la nulidad de los contratos por cuanto ha quedado acreditado el vicio de consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información a los que venía obligado Triodos Bank.

En esta línea de razonamiento, la magistrada-juez reseña lo dicho en la sentencia número 2/2017, de 10 de enero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, relativo a que el deber de información que compete a la entidad financiera “no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio, esto es, que el resultado puede ser positivo, neutro o negativo o cuando la información suministrada antes de la suscripción consistía en ensalzar los beneficios que tal producto podía suponer y de hecho estaba suponiendo para quienes ya lo habían contratado y en unos escenarios, …mayoritariamente positivos, sin que pueda suplirse por el propio contenido de los contratos”.

Esta sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 104 bis de Madrid no es la primera favorable que obtienen los abogados Iñaki Iribarren y Jorge Iribarren respecto a la nulidad de CDAs de Triodos Bank. En julio de 2022 consiguieron la primera sentencia en España que condenaba a dicha entidad bancaria por ese producto financiero; y más tarde, el pasado octubre de 2024, obtuvieron el primer fallo favorable de una Audiencia Provincial.

Ahora esperan que se materialice ese recorrido judicial en una sentencia del Tribunal Supremo favorable para los clientes, la cual esperan que llegue esta primavera de 2025, en marzo o abril, y que será la que fije el criterio sobre la comercialización de los CDAs de Triodos Bank.

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