Connect with us
Jurisprudencia

TS: No procede indemnizar la válida extinción de un contrato de interinidad con la indemnización correspondiente al despido objetivo #CompartirConocimiento

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

TS: No procede indemnizar la válida extinción de un contrato de interinidad con la indemnización correspondiente al despido objetivo #CompartirConocimiento



Redacción Editorial,

José Antonio Collazos García



@JoseAntonioCG4



STS 2150/2019, Nº Res. 450/2019

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid formalizó un contrato de interinidad por vacante, en fecha 20 de marzo de 2014, con Dña. Rosario, con categoría de Auxiliar de Hostelería, que desempeñaría sus servicios en el IES Julio Palacios. Dicho puesto venía vinculado a una oferta pública de empleo público por lo que como causa de finalización de contrato, entre otras, se contemplaba la adjudicación del puesto al personal que superase el proceso selectivo correspondiente al que estuviera vinculado el puesto de trabajo.



Al publicarse la Resolución de 27 de julio de 2016 por la que se adjudican los destinos correspondientes al referido proceso, el puesto de Dña. Rosario queda adjudicado a Dña. Apolonia, y por ello la Consejería comunica al IES Julio Palacios la extinción del contrato con fecha 30 de septiembre de 2016 por cobertura reglamentaria de la plaza, indicando que se cumplía «la causa consignada en el contrato y normativa aplicable: art. 49.1.b) ET «.

La trabajadora perjudicada interpone demanda ante la jurisdicción Social, que en primera instancia determina la improcedencia del despido, dando a la Consejería la posibilidad de optar por abonar la correspondiente indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado, o proceder a la readmisión. Sin embargo, la empleadora recurrió en suplicación ante la Sala Social del TSJ de Madrid que declaró que la decisión extintiva no constituía un despido por tratarse de un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza que la trabajadora ocupaba y fijando la indemnización correspondiente al despido objetivo, veinte días de salario por año trabajado, cumpliendo con la doctrina de la STJUE de 14 de diciembre de 1996, asunto C-596/14, De Diego Porras.

En el presente recurso de casación, la Consejería presenta como sentencia de contraste la de la sala de lo social del TSJ de Madrid, de 29 de junio de 2017 (R. 498/2017) y fundamentándolo en la vulneración del art. 49.1 ET y la no aplicabilidad de la doctrina De Diego Porras. Por lo que el punto controvertido es si procede la indemnización del art. 53. 1, b) ET en la valida extinción de un contrato de interinidad por vacante.

El TS recuerda que aquella doctrina fue actualizada posteriormente (Asuntos Grupo Norte Facility C-574/16, Montero Mateos C-677/16 y De Diego Porras II C-619/17) haciendo especial referencia a la SSTJUE de 5 de junio de 2018, Asunto Montero Mateos C-677/16, en la que se destaca que un contrato de duración determinada está sometido a un término, pudiendo entenderse como tal “la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso de autos, el advenimiento de un acontecimiento concreto”, de manera que las partes saben desde su inicio en qué momento se producirá su extinción.

Establece la diferencia con la extinción por causas objetivas, que da lugar a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio (art. 53. 1, b) ET), pues esas causas que lo motivan son sobrevenidas, siendo tal indemnización una manera de compensar al trabajador por la ruptura imprevista de la relación laboral y que se daría, en su caso, tanto a trabajadores temporales como a indefinidos, sin discriminación alguna.

Se acaba estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina, basándose en que, aunque, efectivamente, a la valida extinción de un contrato temporal le puede corresponder una indemnización cuando en su caso así lo disponga el legislador, no se puede vincular a una indemnización prevista para otro supuesto distinto, como en este caso en que se da la prevista para el despido por causas objetivas.

Fuente institucional.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *