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Jurisprudencia

TSJ Navarra: al no existir consentimiento, se confirma el delito de abuso sexual

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TSJ Navarra: al no existir consentimiento, se confirma el delito de abuso sexual

  • Los magistrados dan credibilidad a la víctima, quien declaró que estaba durmiendo a oscuras y pensó que estaba manteniendo relaciones con su novio y no con el acusado


Madrid, 12 de agosto de 2020.-

El Tribunal Superior de Justicia del Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que el pasado febrero condenó a 4 años y 6 meses de prisión, por un delito de abuso sexual, a un acusado que realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento.



La Sala de lo Ciivl y Penal del TSJN avala el razonamiento de la Audiencia, que consideró verosímil el relato de la víctima. Ésta declaró que estaba durmiendo a oscuras con su novio y que, nada más irse éste a trabajar, el inculpado se metió en su cama y mantuvo con ella relaciones sexuales, que cesaron cuando la mujer se dio cuenta de que no era su pareja.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica la indemnización impuesta al acusado, R. A. S. C., natural de Perú y de 29 años, quien deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros.

La Audiencia declaró probado que el 24 de junio de 2017 el procesado estuvo tomando unas cervezas con un amigo suyo y otros amigos de éste a los que conoció ese día.



Todos ellos se dirigieron a la vivienda del amigo del inculpado, sita en una localidad de la comarca de Pamplona. En un momento dado, uno de los hombres se fue a dormir, ya que tenía que madrugar al día siguiente, a una de las habitaciones que solía ocupar con su novia habitualmente los fines de semana. Al rato, su novia también se fue a dormir con él.

Mientras tanto, el encausado se quedó a dormir en el sofá del salón.

Cuando el citado hombre se marchó a trabajar, sobre las 6 horas, el acusado se dirigió a esa habitación y se metió en la cama con la novia del anterior sin el conocimiento de ésta. Mantuvo dos relaciones sexuales con la mujer, quien estaba de espaldas y creía que era su novio.

La Audiencia aseguró que la declaración de la víctima reunía el conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia condenatoria fue recurrida tanto por la defensa, que cuestionó la valoración de las pruebas y alegó que las relaciones fueron consentidas, como por la acusación particular, que reclamó una mayor pena al concurrir la circunstancia agravante de prevalimiento, así como un incremento de la indemnización.

No hubo consentimiento

Para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior la declaración de la denunciante no contiene móviles “espurios”, sino que ofrece “un relato concreto, consistente, detallado y coherente”.

El Tribunal concluye que no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas.

En suma, prosigue la Sala, la confrontación de las declaraciones de la denunciante y denunciado con el resultado del resto de las pruebas practicadas no evidencia error alguno del tribunal sentenciador en la valoración de la prueba practicada.

Respecto al prevalimiento de superioridad invocado por la acusación particular, los magistrados explican “tan sólo resulta apreciable cuando la víctima consiente, objetiva y subjetivamente, el acto sexual, aunque sea con una voluntad viciada en su libertad por la asimetría de su posición respecto de la del agente; consentimiento que en el supuesto enjuiciado no se produce, al haber sido aceptada la relación sexual en la errónea creencia de que su proposición procedía del novio, persona distinta de aquella a quien se aceptaba. No hubo pues consentimiento (en su doble proyección, objetiva y subjetiva) y, por ello mismo, tampoco prevalimiento en su obtención o consecución”.

Al no concurrir agravantes ni atenuantes, la Sala confirma la pena fijada por la Audiencia, y, de igual modo, también ratifica la indemnización impuesta.

 

Fuente: Poder Judicial.

 

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