UGT es condenada por tener contratada durante cinco años a una abogada como falsa autónoma
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que existe vinculación laboral porque se le abonaba una cantidad fija todos los meses
(Foto: UGT)
UGT es condenada por tener contratada durante cinco años a una abogada como falsa autónoma
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que existe vinculación laboral porque se le abonaba una cantidad fija todos los meses
(Foto: UGT)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha ratificado el fallo dictado por el Juzgado de lo Social núm.1 de Guadalajara condenando a la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT (FEST-UGT) por mantener una relación laboral con una abogada durante cinco años, pero teniéndola contratada como una falsa autónoma.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realizó en 2019 una visita sorpresa a la sede de FEST-UGT en Guadalajara. Tras la visita y recabar documentos suficientes, así como el testimonio de la letrada y del responsable de la federación, la Seguridad Social demandó a UGT por tener una relación laboral con la abogada a quien tenía contratada como falsa autónoma sin estar dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
La trabajadora, quien pertenecía a la organización de la empresa, tenía firmado un contrato de prestación de servicios profesionales en régimen de iguala jurídica pero no asumía el riesgo y ventura de las operaciones en las que participaba, con independencia del trabajo que realizaba recibía una remuneración mensual fija todos los meses, sin que existiera penalización de ningún tipo por posibles retrasos o incumplimientos, y disfrutaba de un mes de vacaciones pagadas.
Asimismo, la entidad ponía a disposición de la letrada todos los medios necesarios para desarrollar su actividad sin que esta tuviera que aportar nada aparte de su trabajo intelectual y, además, se le compensaban los gastos y dietas cuando tenía que desplazarse por trabajo. UGT también la tenía incluida dentro del seguro de responsabilidad civil que tenía suscrito la entidad con una empresa aseguradora.
Por último, el Informe también acredito que, cuando la letrada pasaba consulta no podía elegir a sus clientes, no pudiendo rechazar asuntos y tampoco podía fijar el precio o la tarifa de las consultas. Además, para desarrollar su trabajo recibía previamente indicaciones del coordinador sobre cómo debía llevar los casos.
La abogada formaba parte de la plantilla
El Juzgado de lo Social resolvió la demanda interpuesta contra el sindicato dando por acreditado, en base a las abundantes pruebas y testimonios recogidos por la Inspección de Trabajo que, la codemandada ha estado trabajando como falsa autónoma para la federación sindical durante un periodo de cinco años.
Entre dichas pruebas el juez ha tenido en cuenta para dictar sentencia sobre el presente asunto el testimonio aportado por una antigua trabajadora de la entidad que había demandado a esta hacía años por haberla tenido contratada como falsa autónoma.
Contra dicha resolución que confirmaba la condena a FEST-UGT por mantener un contrato laboral en régimen de iguala jurídica que realmente era falso e ilegal, la federación presentó recurso de suplicación solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, alegando indefensión por la manera en la que actuó la Inspección de Trabajo, la cual se presentó en su sede por sorpresa y sin previo aviso. Además, la entidad defendía que la relación entre ambas partes era meramente mercantil, negando que la abogada formara parte de la plantilla.
Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso confirmando la sentencia citada ya que el demandante no ha aportado ninguna prueba que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta de la Inspección de Trabajo.
Pues, la federación en el recurso se limitó a tachar de irregulares las actuaciones de la Inspección, mientras que, por el contrario, el juez de instancia sí que ha valorado el diverso y abundante material probatorio documental, interrogatorio y testifical. Por lo que prevalece la valoración objetiva y de credibilidad realizada por el juez sobre el juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.