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Jurisprudencia

Un abogado es multado con 2.500 euros por simular la tramitación de un asunto a su cliente

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Jurisprudencia

Un abogado es multado con 2.500 euros por simular la tramitación de un asunto a su cliente

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado en su sentencia 163/2020, de 21 de junio, la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante 15 meses y una multa de 2.500 euros, a un abogado que hizo creer falsamente a su cliente que estaba tramitando ante los tribunales competentes su demanda de naturaleza civil.

«Durante prácticamente cuatro años, el acusado mantuvo a su cliente en la errónea creencia de que estaba reclamando judicialmente lo que entendía que le correspondía».

Hechos

En 2010, con el objeto de entablar acciones legales y formular una demanda de reclamación de cantidad contra un tercero, el cliente contrató los servicios del letrado (colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada).



Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. (FUENTE: Granada Hoy)



Sin tener que abonar ninguna cantidad al inicio del proceso en concepto de provisión de fondos, cliente y abogado acordaron que sus honorarios se fijarían a través de un porcentaje a la conclusión del procedimiento entablado.

Preocupado por no tener noticias sobre la tramitación de su asunto, el cliente le preguntó en varias ocasiones a su abogado en qué fase se encontraba el mismo. Por su parte, el letrado le hizo creer a este último de diversas formas que había presentado la demanda y que el procedimiento se había iniciado. En particular, el letrado llegó hasta tal punto de entregar a su cliente una cédula de citación de un supuesto juicio que nunca existió.



Ya en 2014, tras unos años de “angustia, incertidumbre y desazón”, el cliente se enteró que la demanda de reclamación de cantidad nunca fue presentada.

Delito de deslealtad profesional en el ámbito de la abogacía

Consecuencia de los anteriores hechos descritos, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada dictó sentencia el 21 de noviembre de 2019 con la siguiente parte dispositiva:

“Que absolviéndolo de los dos delitos de falsedad en documento privado de los que era objeto de acusación debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable criminalmente de un delito de deslealtad profesional en el ámbito de la abogacía, ya definido, sin circunstancias, a la pena de multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante un periodo de tiempo de un año y tres meses, y al pago de una tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento incluyéndose las de la acusación particular”.

Motivos de apelación

Disconformes con el anterior fallo reproducido, recurrieron en apelación tanto el cliente afectado, en relación con la absolución del acusado de esos dos delitos de falsedad documental, así como la defensa del acusado.

Pues bien, centrándonos en el recurso interpuesto por la representación del acusado, este último sostiene su recurso, entre otros extremos, en los siguientes motivos:

  • Vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad de armas en el proceso.
  • Vulneración del principio de legalidad por inexistencia de los elementos del tipo del delito de deslealtad profesional del art. 467, 2 del Código Penal, en concreto, la existencia de un encargo, así como la existencia de un perjuicio manifiesto derivado de la acción desleal.

Entiende el recurrente que no se ha acreditado perjuicio manifiesto alguno causado al denunciante ya que, según anuncia la propia sentencia, el cliente, tras contratar los servicios con otro letrado, acabó percibiendo la cantidad a reclamar.

  • Error en la valoración de la prueba en el relato de hechos probados.
  • Improcedencia de la responsabilidad civil. En concreto, cuestiona el recurrente que no existe base alguna de cuantificación, más allá de considerar prudente, ajustada y moderada la suma de 2.500 euros que la sentencia establece, y que alcanza el 30% del importe reclamado (y posteriormente obtenido) por el denunciante en el procedimiento civil.

Delito consumado

Turno de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, la Sala entiende que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral “permite estimar debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos del tipo penal referido en la conducta del ahora apelante, sin que consideremos que se haya incurrido en error alguno en aquella”. Igualmente, “tampoco acogemos que el delito se haya cometido en grado de tentativa, pues si el perjuicio se ha producido, aunque en este caso sea de carácter moral, se ha alcanzado la consumación”, agrega el Tribunal.

En relación a la falsa cédula de citación, “el acusado niega haberla confeccionado, pero lo que entiende inverosímil esta Sala, al igual que el Juzgador de la instancia, es que el denunciante, ciudadano británico que apenas habla español y desconoce nuestro sistema judicial, fuese el autor de tal documento, por sí o auxiliado”.

“Asumimos como propia, por acertada y profusamente motivada, la valoración realizada por el Sr. Magistrado a quo sobre el desarrollo de los hechos”, concluye el fundamento de derecho quinto del fallo.

“Actuación omisiva y engañosa”

Por último, en relación al importe de la indemnización fijada por el Juzgador de instancia, la Sala coincide en que aquella resulta “prudente, ajustada y proporcionada a la entidad del hecho”.

“A sabiendas de que no había presentado ninguna demanda desplegó toda una panoplia de elementos conducentes a simular la existencia del proceso y hacer creer a su cliente que la reclamación judicial se hallaba en curso, con atribución del supuesto retraso a excusas tales como la lentitud de la justicia o que el juicio se suspendía porque el abogado contrario tenía otro asunto en Almería”, anuncia la sentencia.

«Su actuación omisiva y engañosa provocó, como dice el Juzgador a quo inseguridad, angustia, desánimo y absoluta desconfianza en el denunciante».

A través de esta estrategia, “durante prácticamente cuatro años, el acusado mantuvo a su cliente en la errónea creencia de que estaba reclamando judicialmente lo que entendía que le correspondía. No solo se trata de un retraso injustificado en obtener lo que reclamó posteriormente con otro letrado, sino que su actuación omisiva y engañosa provocó, como dice el Juzgador a quo inseguridad, angustia, desánimo y absoluta desconfianza en el denunciante”, zanja la Sala.

Así las cosas, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada desestima los recursos de apelación promovidos y confirma la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

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