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Jurisprudencia

Abogado se planta en la Audiencia Provincial para que su clienta le pague 60.000 €

Las partes no firmaron la siempre recomendada hoja de encargo

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Abogado se planta en la Audiencia Provincial para que su clienta le pague 60.000 €

Las partes no firmaron la siempre recomendada hoja de encargo

(Foto: Pixabay)



Estimando el recurso de apelación formulado por la representación del letrado, la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer a pagar a su abogado la cantidad de 60.000 euros, a razón de los honorarios profesionales no abonados.

La demandada no ha hecho el más mínimo esfuerzo argumentativo para explicar por qué considera que la cuantificación de los honorarios no es correcta

La sentencia, de 24 de enero de 2022, subraya que la inexistencia de una hoja de encargo o un pacto previo sobre los honorarios entre las partes no implica que la demandada no deba de abonar cantidad alguna por los servicios prestados por su letrado.



Reconocimiento de deuda

En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba desestimó la demanda formulada por el abogado ejerciente, al privar de eficacia un “reconocimiento de deuda” firmado por las partes.



El documento aparece configurado como un recibo que expidió el abogado por el cobro de 30.000 euros. De hecho, en el encabezamiento de tal título es el propio letrado el que figura como compareciente, indicando en mayúscula, negrita y subrayado que “declara y reconoce” que ha recibido en ese acto, de mano de sus dos clientes, la cantidad de 30.000 euros, en concepto de honorarios profesionales, y a cuenta de los mismos.

“El documento fue elaborado por el letrado”. (Foto: Pexels)



A continuación se indica que se reconoce la deuda de 60.000 euros que serán pagaderos a la formalización de la escritura pública de venta que todas las partes conocen perfectamente, firmando al final del documento, tanto el actor como los demandantes.

Con estos datos, “no puede deducirse una voluntad clara de los demandados de asumir una deuda anterior”, opina ahora la AP de Córdoba. En particular, “por un lado, el documento utiliza el reflexivo «se reconoce», lo que pudo generar dudas a los demandados sobre quién se atribuía esa declaración de voluntad, teniendo en cuenta que los demandados no aparecen en el encabezamiento y que la finalidad del documento es la expedición de un recibo por el actor”. Además, por otro lado, es difícil pensar que uno de los dos demandantes “pretendiera asumir en ese documento una deuda de 60.000 euros, que, a lo sumo, correspondería a su madre, que es la persona que aparece como deudora en las propuestas de minuta aportadas con la demanda”, agrega la Sala.

Así pues, en opinión del Tribunal, el documento fue elaborado por el letrado, por lo que, conforme a lo establecido en el art. 1288 del Código Civil, “no debe resultar favorecido por dicha oscuridad”.

Consecuencia de lo anterior, la Audiencia absuelve a uno de los dos demandantes, ya que el mismo no aparece como deudor en ninguna de las propuestas de minuta y el supuesto reconocimiento de deuda es el único título en virtud del cual podría tener legitimación pasiva en el presente litigio.

Inexistencia de hoja de encargo

En cuanto al otro cliente, la Sala muestra su disconformidad con las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia a raíz de la inexistencia de una hoja de encargo y la imposibilidad de determinar el importe debido.

Tras ello, el reciente fallo acentúa que una relación de servicios profesionales entre un abogado y un cliente que tiene la cualidad legal de consumidor está sujeta a la legislación protectora de los consumidores.

Así, después de citar los arts. 60, 60 bis y 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Audiencia declara que “la inexistencia de un pacto previo sobre honorarios no implica que no deba de abonar cantidad alguna por los servicios, sino que debe ser integrada esa falta conforme al principio de buena fe, lo que, a su vez, trae consigo que deba aplicarse un precio de mercado, para lo que sirve de auxilio las normas colegiales sobre honorarios”.

Fachada del Colegio de Abogados de Córdoba. (Foto: Cordopolis)

Dicho esto, el Tribunal se detiene a analizar los distintos conceptos reclamados. Éstas ascienden, IVA incluido, a 119.89718 euros, si bien el actor únicamente reclama 60.000 euros:

  • Honorarios correspondientes con servicios prestados en procedimientos judiciales: el abogado, aplicando para el cálculo de sus honorarios el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, minuta sus servicios en 84.340,48 euros.

En cambio, la clienta “no cuestiona la concreta aplicación de tales normas colegiales en cada una de las propuestas de minuta, limitándose a realizar una impugnación genérica de las mismas, sin concretar qué error se ha cometido a la hora de utilizar el citado Baremo”. Es más, la demandada “no hace el más mínimo esfuerzo argumentativo para explicar por qué considera que la cuantificación de los honorarios no es correcta”, sostiene el Tribunal.

Ante tal escenario, la Sala admite el importe minutado.

  • Honorarios correspondientes con servicios prestados al margen de procedimientos judiciales: aplicando el Baremo antes indicado, el letrado cuantifica sus honorarios en 35.556,70 euros.

En este caso, la Audiencia evidencia de nuevo la “falta de esfuerzo argumentativo” respecto a la impugnación de tal cantidad.

Por su parte, la demandada sostiene haber pagado la suma de 51.350 euros. En cambio, el Tribunal solo reconoce que la misma ha abonado 32.000 euros en concepto de honorarios (30.000 euros referentes al documento de “reconocimiento de deuda” arriba citado y 2.000 euros que fueron reconocidos por el actor en la audiencia previa).

Por consiguiente, como la cuantía resultante de restar esta última cifra (32.000 euros) al importe de los honorarios del actor es superior a la cantidad reclamada (60.000 euros), “la demanda debe ser estimada” frente a la clienta demandada.

Así las cosas, la AP de Córdoba termina estimando parcialmente el recurso de apelación formulado y condenando a la clienta a abonar a su abogado en la repetida suma de 60.000 euros.

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