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Jurisprudencia

Un año y medio de cárcel para una mujer que se hizo pasar por jueza

La condenada cobró 1.000 euros a una mujer haciéndole creer que a cambio agilizaría los trámites de un procedimiento que su hijo tenía abierto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un año y medio de cárcel para una mujer que se hizo pasar por jueza

La condenada cobró 1.000 euros a una mujer haciéndole creer que a cambio agilizaría los trámites de un procedimiento que su hijo tenía abierto

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena de un año y medio de prisión para una mujer que, guiada por un evidente ánimo de enriquecimiento injusto, se hizo pasar por una jueza.

La condenada, fingiendo ser integrante del Poder Judicial, engañó a una mujer haciéndole creer que a cambio de una cierta cantidad de dinero podía ayudar al hijo de ésta a agilizar los trámites de un procedimiento judicial que tenía abierto. La víctima, en la creencia de su condición de juez, entregó a la estafadora un total de 1.000 euros.



La acusada recurrió la condena de primera instancia que le condenaba como autora de un delito de estafa; no obstante, la Sección Novena de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y confirmado la pena de prisión impuesta a la estafadora, así como, en concepto de responsabilidad civil, la condena a indemnizar a la víctima con la misma cantidad que le defraudó.

La sentencia dictada por la AP de Málaga, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, está disponible en el botón ‘descargar resolución’.

(Imagen: E&J)



Tramó un engaño haciéndose pasar por jueza

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2018 cuando durante el tiempo aproximado de dos meses la acusada mantuvo una relación de amistad con la víctima y una relación sentimental con el hijo de la misma.

Gracias a esas relaciones personales sustentadas en la confianza, la estafadora hizo creer a ambos que era la Juez del Juzgado número 2 de Vélez-Málaga, y de tal modo siendo consciente de que su pareja en aquel momento tenía problemas en relación al régimen de visitas con la madre de su hija menor, tramó un engaño a fin de conseguir que la madre de éste le entregará la cantidad de 600 euros para contratar a una procuradora inexistente, y de este modo con la mediación de la misma conseguir en favor del hijo de la víctima agilizar los trámites en el Juzgado.

Posteriormente y a través del mismo engaño la víctima entregó a la estafadora, en la creencia de su condición de juez, la cantidad de 400 euros para agilizar de nuevo el procedimiento pendiente en el juzgado.

Sin embargo, lejos de la realidad, la acusada ni pertenece ni ha pertenecido a la carrera judicial y, como tal, no ostenta condición alguna de juez, no trabaja en el ámbito jurídico alguno, ni contactó con procuradora alguna que actuara en los juzgados de Vélez-Málaga.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga condenó a la acusada como autora de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión. Y, en concepto de responsabilidad civil, fue condenada a indemnizar a la víctima con la cantidad defraudada, 1.000 euros.

(Imagen: E&J)

Un año y seis meses de prisión por cometer un delito de estafa

La condenada recurrió la sentencia de instancia, solicitando en el recurso de apelación su absolución por error en la valoración de la prueba. No obstante, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso y confirmado íntegramente la resolución judicial recurrida.

El tribunal provincial ha llegado a la misma conclusión condenatoria a la que llegó la juez a quo, quien realizó una adecuada valoración de los testimonios prestados por los perjudicados, madre e hijo, quienes relataron, “sin dudas ni ambages”, cómo la acusada les había engañado haciéndose pasar por una juez y ofreciéndose a ayudarles a cambio de dinero.

La jueza del Juzgado consideró “verosímiles, rotundas, contundentes y plenamente objetivas las declaraciones testificales”, a las que atribuyó una credibilidad preeminente, al concurrir los requisitos necesarios para su validez. En consecuencia, la AP malagueña afirma que “dicha valoración debe ser respetada” por cuanto dichos testimonios, “objetivos e imparciales”, constituyen prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara a la acusada.

Asimismo, la Audiencia Provincial ha dictamino que no existe razón alguna para dudar de la verosimilitud de los testimonios, especialmente cuando los mismos se encuentran corroborados por la documental aportada, consistentes en pantallazos de conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos enviados por la acusada a la perjudicada en los que, guiada por un evidente ánimo de enriquecimiento injusto, se hacía pasar por integrante del Poder Judicial.