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Jurisprudencia

Un artículo satírico sobre un abogado no vulnera su derecho al honor si los acontecimientos sobre los que se ironiza son de interés público

Ironizar sobre unas declaraciones del letrado acerca de su actuación como defensa en ciertas causas penales de relevancia mediática, está amparado por la libertad de expresión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Un artículo satírico sobre un abogado no vulnera su derecho al honor si los acontecimientos sobre los que se ironiza son de interés público

Ironizar sobre unas declaraciones del letrado acerca de su actuación como defensa en ciertas causas penales de relevancia mediática, está amparado por la libertad de expresión

(Imagen: E&J)



Un artículo satírico sobre las declaraciones un abogado que ha actuado como defensa de acusados en ciertas causas penales de relevancia mediática, no vulnera su derecho al honor. Así ha fallado el Tribunal Supremo respaldando la libertad de expresión de una página web periodística que ironizó sobre las declaraciones realizadas por un letrado en un medio de comunicación.

La Sala de lo Civil ha recordado que el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.



En este sentido, la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) falla que, siempre que los acontecimiento sobre los que se hace un tratamiento humorístico son de interés público, la crítica realizada —y que tiene relación con la gestión de los asuntos públicos— no solo es lícita, sino también necesaria.

(Imagen: E&J)



El demandante alegaba que se le tildaba de alcohólico, mal abogado y mafioso

La sentencia llega a raíz de que la asociación El Agitador publicara un artículo satírico en su página web sobre un abogado. Por dicho artículo, el letrado demandó a la asociación y al editor de la publicación al considerar que la misma vulneraba su derecho al honor y, solicitaba en la demanda que se condenara a los codemandados a eliminar el artículo y a indemnizarle solidariamente con 60.000 euros.



El artículo litigioso ironizaba sobre la base de una entrevista previa que se hizo al actor en un medio de comunicación y de las noticias aparecidas en otros medios de comunicación sobre su actuación como abogado en ciertas causas de relevancia mediática, causas penales abiertas por presenta corrupción y que afectaba a destacados dirigentes empresariales y políticos (Caso Unión, Stratus, etc.).

El abogado alegó en la demanda que el artículo satírico publicado sobre él —El abogado García Pazos despierta de la resaca y no recuerda para quién ha trabajado en los últimos años, había afectado a su vida personal (al afectar a su familia y amigos) y profesional, quitándole clientela, al llamarle alcohólico, mal abogado y mafioso. Asimismo, consideraba que, aunque fuera satírico, el artículo no estaba amparado por la libertad de expresión porque ésta no ampara la ofensa, ni imputar hechos delictivos, o pertenecer a una asociación mafiosa o amedrentar a un abogado.

En la demanda también alegó que en la foto que acompañaba al artículo, un fotomontaje en el que aparecía el letrado junto a otras dos personas, éste iba vestido con traje de mafioso italiano y gafas negras, lo que supone un menoscabo en su imagen, además de un uso indebido y no autorizado en la misma.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas de Gran canaria como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al no apreciar intromisión ilegítima en el honor del abogado.

Disconforme con el fallo judicial adoptado por estos dos órganos, el demandante interpuso recurso de casación, sin embargo, el mismo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, y en consecuencia la Sala de lo Civil ha ratificado que, en este caso, ha de prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

(Imagen: E&J)

El sarcasmo de hechos noticiables está amparado por la libertad de expresión

El Tribunal Supremo ha recordado que la jurisprudencia ha establecido que el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos, llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla.

Por otra parte, respecto del interés general, la crítica en relación con la gestión de los asuntos públicos no solo es lícita sino también necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan esos asuntos.

Aunque una persona no ejerza cargo público o político ni profesión de notoriedad pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública. Este tiene relevancia pública sobrevenida, entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto de relevancia pública indiscutible.

(Imagen: E&J)

Una crítica social de asuntos en los que el abogado tenía protagonismo

Aplicando la doctrina anterior expuesta al caso concreto, la Sala de lo Civil ratifica que el artículo litigioso está amparado por la libertad de expresión. Además, los magistrados han señalado que en la cabecera de la publicación aparecía el lema ‘satírica made in Lanzarote’, lo que no deja duda alguna sobre su carácter humorístico y satírico.

El artículo ironiza sobre la base de una entrevista previa que se hizo al actor en un medio de comunicación y de las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre su actuación como abogado en ciertas causas de relevancia mediática.

En este sentido, el Tribunal afirma que está amparada por la libre expresión un artículo que, simulando una entrevista, expresa de manera irónica y humorística valoraciones críticas que se apoyan en publicaciones que reflejan descontentos de algunos clientes con el abogado por haberse sentido utilizados por él; alusiones del propio actor a que la gente no se acuerda de actuaciones suyas, o que no se fía de los fiscales.

Y todo ello en asuntos relacionados con el medio ambiente o la corrupción, es decir, asuntos de indudable interés general y repercusión pública.

Además, en este caso, “es de resaltar el interés general o relevancia pública que tenía la difusión del artículo satírico, sustentado en informaciones y opiniones críticas referidas a materias de innegable repercusión pública como era en tono irónico recordar la intervención del actor en su condición de abogado de varios investigados en distintas causas penales abiertas por presunta corrupción y que afectaba a destacados dirigentes empresariales y políticos (Caso Unión, Stratus, etc.) que se realizó al abogado”, recoge la sentencia.

“Y en el mismo tono irónico acerca del olvido de las personas a quienes había venido defendiendo en esos asuntos de indudable interés público, y para justificar su falta de memoria sobre quiénes eran o habían sido sus clientes, acude el artículo al símil diciendo que debía haberse despertado de una resaca tras haber estado de juerga, aludiendo con ello a una situación o estado de olvido o ensoñación que justificaría la falta de memoria de lo cual no puede deducirse que se le esté calificando de alcohólico”, razona la Sala.

(Imagen: E&J)

Por ende, el artículo no imputa hechos delictivos al letrado; no contiene expresiones ultrajantes ni injuriosas; ni insultos. Y, en el contexto irónico y humorístico en el que se produce, la publicación contiene la expresión de una crítica social de los fenómenos a que se refieren las noticias aparecidas en otros medios de comunicación y en los que el actor, en su condición de abogado, no dejaba de tener protagonismo.

Asimismo, en este contexto, tampoco es posible entender que al abogado se le esté llamando mafioso, ni por las expresiones utilizadas por el articulista, ni por el fotomontaje que acompaña la publicación.

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