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Jurisprudencia

Un banco devolverá 57.000 euros a un cliente por el cobro indebido de la compensación por riesgo de tipo de interés

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Jurisprudencia

Un banco devolverá 57.000 euros a un cliente por el cobro indebido de la compensación por riesgo de tipo de interés



Rectificando al Juzgador de instancia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha declarado, en su sentencia de 22 de abril de 2021, que Cajalmendralejo deberá devolver 57.92 1,05 euros a un cliente por haberle cobrado indebidamente la compensación por riesgo de tipo de interés.

En opinión de la Sala, en el caso de autos, no se dan dos de los requisitos exigidos para exigir y aplicar la mencionada compensación. En concreto:



  • No existe pacto de revisión del tipo de interés por periodo superior a doce meses;
  • Ni tampoco se ha probado que la cancelación anticipada del préstamo suscrito por las partes supusiese en su día una pérdida de capital para la entidad bancaria.

Primera instancia

En marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almendralejo (Badajoz) desestimó la demanda presentada por la mercantil actora que reclamaba a la entidad bancaria la devolución de los 62.747,80 euros cobrados por esta última en concepto de compensación por desistimiento y compensación por riesgo de tipo de interés, como consecuencia de la cancelación anticipada del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en 2010.

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