Un cambio de media hora en el horario no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales
La Justicia da la razón al Alcampo frente a CCOO pese a haber cambiado en media hora el horario laboral de alrededor de trescientos trabajadores sin justificarlo
Supermercado de Alcampo. (Imagen: GP2)
Un cambio de media hora en el horario no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales
La Justicia da la razón al Alcampo frente a CCOO pese a haber cambiado en media hora el horario laboral de alrededor de trescientos trabajadores sin justificarlo
Supermercado de Alcampo. (Imagen: GP2)
Un cambio de horario de media hora en la jornada laboral no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, es completamente válido. Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al desestimar la demanda presentada por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) contra la empresa de alimentación Alcampo. La compañía había modificado el horario laboral de alrededor de trescientos trabajadores procedentes de algunas tiendas de los supermercados Día y El Árbol.
El grupo, que a principios de agosto de 2022 adquirió ciertos activos para integrar a la multinacional varios establecimientos ubicados en las provincias de Zaragoza y Teruel, de las cadenas Día y El Árbol, decidió meses más tarde cambiar el horario laboral a los trabajadores que realizaban turno de tarde «sin justificación alguna».
En este sentido, en junio de este mismo año, Alcampo comunicó a los responsables de cada una de las tiendas afectadas que aquellos trabajadores que antes terminaban su jornada a las 21.15 horas, ahora debían terminarla a las 21.45 horas. Como contrapartida, también informó que comenzarían a trabajar media hora más tarde todos los días. De este modo, mantendrían casi su mismo horario, pero con una modificación total de media hora.
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