Condenado un colegio por discriminar a un exalumno con altas capacidades
El centro educativo deberá indemnizarle con 75.000 euros por no haber adoptado ninguna medida orientada a darle una atención específica
(Imagen: E&J)
Condenado un colegio por discriminar a un exalumno con altas capacidades
El centro educativo deberá indemnizarle con 75.000 euros por no haber adoptado ninguna medida orientada a darle una atención específica
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un centro educativo a indemnizar con 75.000 euros a un antiguo alumno suyo por los daños y perjuicios que le causó el colegio durante su etapa escolar.
Pues, el estudiante tenía un cociente intelectual muy superior al de los niños de su edad pero el colegio, a pesar de saberlo, no adoptó ninguna medida orientada a darle una atención específica ni un plan educativo adecuado.
Por lo tanto, el centro educativo y la profesora del alumno incumplieron sus obligaciones docentes, lo cual sumado al bullying que sufrió el niño debido a su origen extranjero, afectó al bienestar emocional y psicológico del menor.
El centro conocía su alto cociente intelectual pero no adoptó ninguna medida
La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz de que un exalumno de la Compañía Hispano Inglés demandase a este centro educativo solicitando una indemnización de 200.000 euros por daños y perjuicios como consecuencia de la conducta del colegio durante los años que el actor estuvo estudiando en dicho centro.
El demandante fundamentaba la reclamación de la indemnización en que existió dolo y/o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del colegio en lo que respecta a la formación escolar que se le ofreció desde 1986 hasta 1999 (años en los que el actor estuvo estudiante en dicho centro), lo que habría producido en el estudiante perjuicios económicos, morales y psicológicos.
Pues en 1989, cuando el alumno tenía algo más siete años, se le realizó en el centro educativo un informe psicológico, a petición de la profesora del niño y de los padres, ya que presentaba problemas de atención y comportamiento en clase (características habituales en los comúnmente llamados “niños superdotados”). En dicho informe se refiere que el menor «es muy inquieto, y a pesar de entender lo que la profesora le explica en clase, en algunos momentos no hacía nada de lo que ella le mandaba», así como que tuvo un problema a principios de curso, al ser cambiado de clase y no encontrase cómodo en la nueva clase.
En dicho informe también se reflejó que el alumno tenía un cociente intelectual (CI) de 135, (valorado como muy superior) y que en las pruebas del RAVEN para niños también tenía un CI superior a la media de niños de su edad, aunque aparece un problema de atención.
La madre del menor, tras quedarse tranquila al comprobar que su hijo no tenía ningún problema cognitivo, le mantuvo en el centro porque entendía que era un colegio prestigioso y quería que su hijo, que era bilingüe en alemán, lo fuera también en inglés. Sin embargo, el centro educativo, conocedor de las altas capacidades del menor gracias al informe y de que ello implicaba una atención específica, no hizo nada.
En 1999, ya con edad bastante para discernir y elegir, el alumno abandonó el colegio por su propia iniciativa y empezó a estudiar en otro centro educativo donde obtuvo mejores notas; llegó a ir a la Universidad y se licenció en Magisterio especialidad lengua extranjera, con calificaciones brillantes; posteriormente realizó un máster; ha obtenido hasta doce becas del Ministerio de Educación y Ciencia; así como reconocimientos por sus intervenciones; y es miembro de la Asociación a nivel mundial para Personas con Altas Capacidades (MENSA).
Se incumplieron las obligaciones docentes
En la demanda, el actor alegaba que el centro educativo no tuvo en cuenta sus peculiaridades ni adoptó ningún plan o medida especial que evitase los aprendizajes repetitivos y que motivase al alumno a obtener nuevos conocimientos, al ser su comprensión, pensamiento y conocimiento diferentes a los de los demás niños.
Asimismo, también se denunciaba que del trato recibido y los resultados obtenidos, unido a un cierto bullying que sufrió por su condición de extranjero (austriaco) y aspecto peculiar (rubio con coleta), hizo que se viera sometido a un estrés e inseguridad alto en el medio escolar, dado que su necesidad de aprendizaje, insatisfacción conflictos con los compañeros, convirtieron una realidad muy frustrante y ansiosa para el estudiante.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda afirmando que no podía considerarse acreditado culpa extra contractual alguna y, tampoco, que existiera mala práctica docente, pudiendo explicarse los daños, especialmente psicológicos y problemas de aprendizaje, sufridos por el estudiante por otra serie de factores.
El demandante, disconforme con la sentencia dictada en primera instancia, recurrió la misma y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por su parte, ha estimado el recurso, revocando la resolución recurrida y estimando la demanda del actor.
La Audiencia Provincial afirma que, en efecto, no puede prosperar que existiera un incumplimiento contractual por parte del colegio basado en el incumplimiento de leyes o normas aplicables necesariamente; no obstante, sí que existió incumplimiento de las obligaciones docentes.
Pues, los alumnos con altas capacidades se consideran legalmente como alumnos con necesidades específicas que precisan de apoyo educativo, que necesitan una atención diferente a la ordinaria para que puedan lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, estando en otro caso, en la mayoría de los supuestos, abocados al fracaso escolar. Por tanto, las obligaciones genéricas, pero consustanciales con su función y buen hacer profesional, del profesorado son las de impartir y guiar la educación de los alumnos, dirigir la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades, así como respetar y motivar a los alumnos.
“Así, el sistema educativo español, ya en las fechas en que el demandante empezó su escolarización en el centro demandado (año 1987) tenía en cuenta a los alumnos con capacidades distintas a las ordinarias (ya fueran superiores, inferiores o simplemente diversas) y proponía una educación inclusiva, al estar la educación orientada al pleno desarrollo de personalidades distintas”, señala el tribunal provincial.
Además, el informe psicológico que se realizó al alumno en el centro educativo, que fue pedido por la profesora del niño y por los padres, y en el que se refleja que el menor tiene un cociente intelectual muy superior, “no pudo ser desconocido por el centro educativo”. Y pese a los resultados del informe sobre las altas capacidades del menor y lo que ello implicaba (una atención específica), el centro educativo no hizo nada, es decir, no adoptó medida alguna a pesar de que al niño le continuaba yendo mal académicamente.
75.000 euros de indemnización
Conforme a las conclusiones alcanzadas, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado que el centro incumplió sus obligaciones docentes al haber actuado de manera negligente en la educación del actor.
Asimismo, se acredita que existió la conducta negligente del profesorado ante una situación de un alumno con altas capacidades como la que se daba y que no se podía ignorar, lo que “lleva a un bajo nivel de cuidado del mismo y crea una baja estructura en el ambiente de aprendizaje, incumpliendo su obligación de compromiso en el aprendizaje del estudiante”.
En este caso, el Tribunal provincial falla que los perjuicios causados al estudiante están directamente vinculados a esa conducta; incluso si en ellos pudo influir el bullying denunciado por el actor, que era igualmente obligación del personal docente solucionar y poner fin a la situación.
Respecto a la indemnización por daños y perjuicios, si bien la cantidad reclamada por el actor (200.000 euros) ha sido considerada excesiva por la Audiencia Provincial, se ha fijado la indemnización en la suma de 75.000 euros.