Un colegio no puede pedir dinero a las familias con la excusa de “paliar el déficit de la enseñanza”
Un colegio no puede pedir dinero a las familias con la excusa de “paliar el déficit de la enseñanza”
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró probada la infracción del principio de gratuidad de las enseñanzas obligatorias por parte del centro concertado, pero rebajó la sanción que acordó la mencionada consejería de 279.777,60 euros a 186.518,40 euros.
El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado, fechada el 4 de febrero de 2009, que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para “paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada”. El director del centro lo justificó subrayando el carácter voluntario de las aportaciones y que la subvención de la Junta de Andalucía era insuficiente para mantener el colegio.
La sentencia recurrida afirmaba que dicha carta, enviada de forma indiscriminada a todos los alumnos de las enseñanzas obligatorias, “es una forma unívoca de solicitar un aporte de dinero para impartir la educación (…) con el loable, pero ilegítimo fin de mejorar las instalaciones y los sistemas destinados a la educación”. Del mismo modo, rechazó la explicación del instituto que argumentó que la petición económica iba a destinarse a la compra de medios auxiliares.
La Sala Tercera acuerda la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por La Salle de Almería al considerar que no se dan los requisitos para tramitarlo por no existir contradicción entre la sentencia impugnada y las dos de contraste (anula sanciones por misma infracción). En este sentido, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, afirma que el fallo es distinto por la valoración de la prueba que se hizo en cada proceso.