Connect with us
Jurisprudencia

Un contable se apropia de 132.000 euros del procurador para el que trabajaba

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un contable se apropia de 132.000 euros del procurador para el que trabajaba



La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, ha condenado, en su reciente sentencia de 22 de marzo de 2021, a un trabajador que prestaba sus servicios administrativos-contables para un procurador de Salamanca, por apropiarse indebidamente de más de 132.000 euros.

Palacio de Justicia de Salmanca, sede de la Audiencia Provincial (FUENTE: El Norte de Castilla)



Según anuncia el reciente fallo, el trabajador emitió numerosos cheques a su propio nombre en los que había estampado el sello del despacho profesional del procurador, logrando así incorporar a su patrimonio tal cantidad considerable de dinero.

Hechos

El acusado prestó sus servicios, primero como trabajador asalariado y posteriormente como trabajador autónomo, para el despacho del Procurador de los Tribunales de Salamanca, desde de marzo de 2017 a enero de 2019.

«El trabajador aprovechó las funciones que tenía encomendadas para emitir numerosos cheques a su propio nombre en los que había estampado el sello del despacho profesional del procurador».

El mismo realizaba operaciones de gestión de cobros e ingresos, y de gestión de pagos a clientes y a profesionales, para lo cual el mismo confeccionaba a mano los distintos cheques, realizaba las anotaciones oportunas en el talonario y otorgaba el número de expediente que le correspondía, llevando asimismo la contabilidad del despacho profesional.



Movido por el ánimo de ilícito enriquecimiento, el trabajador aprovechó las funciones que tenía encomendadas para emitir numerosos cheques a su propio nombre en los que había estampado el sello del despacho profesional del procurador, escribiendo dentro de él un número de expediente que no requería ningún pago, y finalmente, falsificando la firma del titular del despacho, procediendo el acusado a ingresar tales cheques en su propia cuenta bancaria, logrando de esta forma incorporar a su propio patrimonio un total de 132.467,50 euros.

Ya en su declaración como investigado, el acusado reconoció los hechos objeto del presente procedimiento y confirmó que ha reintegrado al afectado la totalidad del dinero indebidamente apropiado. Fruto de ello, la acusación particular renunció al ejercicio de las acciones penales y civiles al haber sido resarcido de todas las responsabilidades civiles ocasionadas por los hechos denunciados.

Apropiación indebida y falsedad documental

A juicio de la Sección Primera de la AP de Salamanca, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del Código Penal en relación con los arts. 390.1. 1º y 2º y 74 del mismo cuerpo legal, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con los arts. 250.1. 5º y 74 del CP.

Así, después de confirmar que “concurren los elementos de los tipos reseñados”, la Sala declara que, aunque de ambos delitos responde el acusado en concepto de autor por su participación directa y voluntaria en los hechos probados, en este caso, concurre en el investigado la circunstancia atenuante muy calificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP.

«En este caso, concurre en el investigado la circunstancia atenuante muy calificada de reparación del daño».

Consecuencia de lo anterior, la Sala impone al acusado la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago.

Tras descartar cualquier tipo de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, la Sala anuncia en el fundamento de derecho quinto que, en base al art. 123 del CP, las costas procesales procede imponerlas al investigado.

Por último, ya en el fallo, se informa sobre el acuerdo de suspensión de la pena de prisión, condicionado a la no comisión de nuevos delitos dentro del plazo de dos años.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *