Un contrato de concesión pública tributa al tipo general de IVA
Un contrato de concesión pública tributa al tipo general de IVA
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido que un contrato de concesión pública debe tributar al régimen general de IVA, en tanto en cuanto, se realiza una prestación de servicio.
En este sentido, resulta necesario calificar las prestaciones de servicios realizadas por el concesionario para poder determinar el tipo impositivo que debe aplicarse.
En el caso enjuiciado, el contrato celebrado para la construcción de un hospital, mantenimiento y explotación de sus infraestructuras, tenía como único objeto la prestación de un conjunto de servicios que respondían a una finalidad común, la gestión hospitalaria, con el objetivo de atender no sólo el alojamiento y manutención de los pacientes, sino todas las necesidades del centro hospitalario, prestación de servicios de naturaleza compleja para permitir, a su vez, a la entidad pública concedente la prestación de los servicios sanitarios de su competencia.
Por todo ello, el Alto Tribunal considera que debe ser aplicado el tipo general de IVA, no pudiéndose aplicar el tipo impositivo reducido relativo a los servicios de hostelería, que ni siquiera son especificados contractualmente, al tratarse de un negocio referido al centro sanitario en su totalidad, no a la parte estrictamente residencial.