Connect with us
Jurisprudencia

Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso

Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso

Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando se da una situación de concurso del sujeto pasivo, el momento en que se lleva a cabo la deducción del IVA soportado con anterioridad a la declaración de concurso, o incluso en el mismo trimestre de la declaración, tiene gran relevancia, pues puede determinar que se aplique a créditos concursales o contra la masa.

En el presente caso en la liquidación practicada, como consecuencia de las facturas rectificativas que los acreedores concursales emitieron a la vista de la declaración de concurso, afloró un IVA a ingresar. Este crédito a favor de la AEAT, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, es concursal. Y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración de concurso correspondían a hechos imponibles anteriores al concurso de acreedores.



Este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso. Por esta razón, la compensación practicada por la AEAT no está justificada y contradice la prohibición de compensación del art. 58 LC.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº70434872



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *