Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso
Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)
Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso
Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando se da una situación de concurso del sujeto pasivo, el momento en que se lleva a cabo la deducción del IVA soportado con anterioridad a la declaración de concurso, o incluso en el mismo trimestre de la declaración, tiene gran relevancia, pues puede determinar que se aplique a créditos concursales o contra la masa.
En el presente caso en la liquidación practicada, como consecuencia de las facturas rectificativas que los acreedores concursales emitieron a la vista de la declaración de concurso, afloró un IVA a ingresar. Este crédito a favor de la AEAT, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, es concursal. Y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración de concurso correspondían a hechos imponibles anteriores al concurso de acreedores.
Este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso. Por esta razón, la compensación practicada por la AEAT no está justificada y contradice la prohibición de compensación del art. 58 LC.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº70434872