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Jurisprudencia

Un Estado no puede imponer obligaciones generales y abstractas a las plataformas de comunicación de otro país europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de Google, Meta y TikTok en Irlanda al limitar el margen de sanción sobre las estas plataformas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Un Estado no puede imponer obligaciones generales y abstractas a las plataformas de comunicación de otro país europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de Google, Meta y TikTok en Irlanda al limitar el margen de sanción sobre las estas plataformas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado resolución sobre los contenidos ilícitos en Internet fallando que, un Estado miembro no puede someter al prestador de una plataforma de comunicación establecido en otro Estado miembro a obligaciones generales y abstractas.

El TJUE razona que un enfoque nacional de este tipo “es contrario al Derecho de la Unión que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información mediante el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio que se trate”.



El fallo se pronuncia sobre una ley que introdujo Austria en el año 2021 y que obliga a los prestadores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación a establecer mecanismos de declaración y verificación de los contenidos potencialmente ilícitos. Además, la mencionada normativa austriaca también establece la publicación periódica y transparente de las denuncias de contenidos ilícitos. Y, en los supuestos en los que se incumplan las disposiciones de la ley, las autoridades administrativas pueden imponer multas de hasta diez millones de euros.

En este caso, tres plataformas establecidas en Irlanda, Google, Meta Platforms y Tik Tok, alegaban que la ley austriaca es contraria al Derecho de la Unión, concretamente a la Directiva relativa a los servicios de la sociedad de la Información.

(Foto: E&J)



La ley pone en entredicho el principio del control en el Estado miembro

El Tribunal europeo ha resuelto que es cierto que, en condiciones estrictas y en casos específicos, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión pueden adoptar efectivamente medidas para garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores, siendo estas excepciones concretas notificadas a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen.

Sin embargo, “los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información. Se entiende por cualquier prestador tanto los prestadores establecidos en ese Estado miembro como los prestadores establecidos en otros Estados miembros”.

Por tanto, la posibilidad de que esos Estados adopten ciertas obligaciones generales y abstractas pondrían en entredicho el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio de que se trate, principio en el que se basa la Directiva.

“Si el Estado miembro de destino (en este caso, Austria) estuviera autorizado a adoptar dichas medidas, se estaría usurpando la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen (en este caso, Irlanda). Por otra parte, ello socavaría la confianza mutua entre los Estados miembros y violaría el principio de reconocimiento mutuo”.

El TJUE ha recordado que, además, la posibilidad de que un Estado miembro impusiera esas obligaciones generales y abstractas en otro Estado europeo, provocaría que las plataformas afectadas estuvieran sometidas a legislaciones diferentes, lo que también vulneraría la libre prestación de servicios y, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.

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