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Jurisprudencia

Un hombre recupera, después de 19 años, los ahorros que invirtió en obtener una segunda vivienda

La sentencia falla que aunque el comprador no recibiera un aval individual, si existe una línea de avales entre la promotora y el banco financiador, la entidad asumirá la responsabilidad

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Un hombre recupera, después de 19 años, los ahorros que invirtió en obtener una segunda vivienda

La sentencia falla que aunque el comprador no recibiera un aval individual, si existe una línea de avales entre la promotora y el banco financiador, la entidad asumirá la responsabilidad

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la sentencia de instancia que estimó la demanda de un vecino de Torremolinos contra una entidad bancaria, siendo esta responsable de los pagos que el hombre realizó a la promotira AIFOS por la compra de una vivienda, la cual le fue cambiada hasta en tres ocasiones y finalmente nunca le fue entregada ninguna. Con esta sentencia, el actor consigue recuperar sus ahorros tras 19 años desde que decidió invertir en el inmueble prometido.

Los hechos se remontan a noviembre de 2004, cuando la familia tomó la decisión de contar con una segunda residencia, y para ello, guiada por la publicidad de la promotora, compró un piso en construcción, a partir de ese momento se encontraron con numerosos obstáculos. Primero, las obras no empezaban, luego se retrasaban, más tarde les ofrecieron un piso sustitutivo y luego otro, para finalmente acabar no entregándole ninguno.



Ante estos hechos y en virtud de los irrenunciables derechos que la ley otorga los compradores, la representación legal del afectado, los letrados de Ley 57, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria Banco Santander S.A., responsabilizando a esta de los pagos a AIFOS.



El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a la parte demandada a abonar a demandante la cantidad de 45.229 euros, más los intereses devengados desde la fecha de las entregas de dinero hasta su completo pago, así como asumir las costas procesales.

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