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Jurisprudencia

Un hombre se hace pasar por un empleado de Movistar y estafa a una mujer más de 3.500 €

El mismo día en que recibió la transferencia desde la cuenta de la denunciante, el acusado sacó todo el dinero sin realizar más movimientos hasta dos meses después

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un hombre se hace pasar por un empleado de Movistar y estafa a una mujer más de 3.500 €

El mismo día en que recibió la transferencia desde la cuenta de la denunciante, el acusado sacó todo el dinero sin realizar más movimientos hasta dos meses después

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la condena a un hombre que se hizo pasar por un empleado de Movistar para engañar a una mujer y terminar estafándole más de 3.500 euros.

La sentencia, de 16 de diciembre de 2022, subraya que no existe prueba de que fuera el recurrente quien llamara por teléfono a la víctima para solicitarle sus datos y claves bancarias.



El caso

A inicios de marzo de 2020, el acusado contactó con la víctima y, tras hacerle creer que trabajaba para la compañía Movistar, le solicitó sus datos bancarios y claves para tramitar la devolución de unas cantidades pendientes de reintegrarle por un sobrecoste.

Como esta última información era cierta, la mujer le facilitó a su interlocutor los códigos interesados, además de proporcionarle su firma electrónica, todo referente a su cuenta en el Banco Santander.

“La cuenta de la que tratamos en la que se ingresó la transferencia tiene poquísimos movimientos”. (Foto: E&J)



El acusado, junto a otro sujeto en paradero desconocido, utilizaron dichas claves para realizar dos transferencias a sus cuentas particulares. La primera, por importe de 2.506,65 euros, y la segunda por 1.006,65 euros.

Consecuencia de lo anterior, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Zamora condenó al hombre como autor de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 2ª) y 249 del Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión y a indemnizar a la usuaria afectada en la cantidad de 3.513,30 euros.

Sin embargo, no conforme con la citada sentencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación alegando, entre otros motivos, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia derivado de la falta de prueba de cargo suficiente para enervar dicho derecho fundamental.

El recurrente sacó todo el dinero el mismo día en que recibió la transferencia

En primer término, la AP de Zamora puntualiza que nos enfrentamos ante unos hechos en los que la prueba directa “resulta muy dificultosa dado el modus operandi de los autores de delitos de este tipo y los medios que se utilizan que impiden la identificación de las personas que llevan a cabo los mismos”. Por ello, resulta necesario acudir a la prueba indiciaria que es considerada eficaz a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia por el Tribunal Constitucional.

Dicho esto, el Juzgado de lo Penal estimó que concurrían indicios suficientes para considerar que el recurrente realizó o participó en la realización de los hechos descritos en líneas anteriores. Ahora, compartiendo dicha conclusión, la AP de Zamora interpreta que nos encontramos con varios indicios acreditados mediante prueba directa y que, puestos en relación entre sí, “permiten concluir racionalmente la implicación del acusado en los hechos”.

Aunque es cierto que el acusado negó tajantemente lo ocurrido, la investigación policial ratificada en el acto de juicio ha puesto de manifiesto los siguientes extremos:

  • En la cuenta de la que era titular el recurrente se efectuó desde la cuenta de la denunciante, una transferencia por importe cercano a los 1.000 euros.
  • Que esa cuenta no ha tenido prácticamente movimientos y que el mismo día en que se recibió la transferencia desde la cuenta de la denunciante, el acusado sacó todo el dinero sin que existieran otros movimientos hasta dos meses después que se canceló.
  • Que el teléfono desde el que se efectuó la llamada en la que se solicitaban los datos y que se identificó como número de teléfono para la realización de operaciones en sustitución del anterior, estaba a nombre de un tercero, comprobando la Policía que dicha persona no tenía nada que ver con los hechos y que se le había suplantado la identidad al dar de alta el número de teléfono desde el que se llamó a la usuaria afectada y se realizaron las dos transferencias bancarias.

Partiendo de estas circunstancias, la Sala considera “que concurren indicios de suficiente entidad y varios, que permiten la condena en la forma llevada a cabo en la sentencia de instancia”. Es cierto que no existe prueba de que fuera el acusado quien llamara por teléfono a la mujer afectada, “pero si de que el beneficiario de una de esas transferencias fue el recurrente, que la recibió en la cuenta de la que era titular y realizó el reintegro de la cantidad total el mismo día en que la transferencia se llevó a cabo”, advierte la sentencia de cinco páginas.

Las explicaciones del acusado resultan inverosímiles

Además, el recurrente, cuando supo que ese dinero provenía de una acción ilícita que había perjudicado a la denunciante, mantuvo una “posición pasiva” y no propuso devolver la cantidad defraudada a su legítima titular.

Así las cosas, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la resolución dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora.

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