Rechaza aplicar la «rebus» al hotel que cerró durante la pandemia por un desafortunado enfoque pericial
Rechaza aplicar la «rebus» al hotel que cerró durante la pandemia por un desafortunado enfoque pericial
Un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, en su reciente sentencia de 1 de septiembre de 2021, ha desestimado que la cadena NH Hoteles tenga derecho a una exoneración o rebaja en el pago de la renta del alquiler pactada, como consecuencia del cierre gubernamental forzoso de la explotación de la instalación hotelera a la que se vio sometida durante los primeros meses de confinamiento.
Posiciones de las partes
La actora (NH Hoteles España S.A.U.) es arrendataria del local que explota como hotel NH Cartagena, del que la demandada es propietaria y arrendadora.
Fruto de que la referida relación contractual se ha visto gravemente afectada por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias a consecuencia de la expansión del Covid-19, peticiona que se declare la suspensión temporal del contrato de arrendamiento de local de negocio por aplicación de la fuerza mayor para el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 11 de mayo de 2020 y se le exonere de abonar durante tal espacio de tiempo la renta arrendaticia pactada.
La demandante invoca expresamente la aplicación de la doctrina contenida en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona el 8 de enero de 2021
Además, conforme a la doctrina rebus sic stantibus, solicita que se acuerde la reducción de la renta fija del contrato en un 65% para el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2020 (ambos inclusive) y en un 19,67% para todas las mensualidades de 2021.
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