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Jurisprudencia

Un juez rechaza el análisis de cabello como prueba para detectar el consumo de drogas entre conductores

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Jurisprudencia

Un juez rechaza el análisis de cabello como prueba para detectar el consumo de drogas entre conductores



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha declarado en su reciente sentencia 43/2021, de 3 de marzo, que para poder precisar el consumo esporádico e inmediato de drogas por el conductor de un vehículo las pruebas idóneas son las de análisis de saliva o sangre. En cambio, a juicio del Magistrado, la prueba con cabello solo sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite precisar un consumo puntual, en un día aislado y determinado.

«La prueba de análisis del cabello del conductor carece de utilidad en esta materia de tráfico y circulación».

Antecedentes

El actor, conductor del vehículo, fue sometido el 16 de diciembre de 2018 (domingo, 07:45 horas) a un control rutinario de detección de drogas mediante análisis de saliva.



Mediante la prueba del drogotest, los Agentes de Tráfico constataron in situ la presencia de THC (cannabis) en el organismo del conductor. Además, tras la remisión de la muestra al laboratorio de Espluges de Llobregat, este último confirmó el positivo en cannabis, pero también en cocaína y en benzoilecgonina.

Control de alcohol y drogas de la Guardia Civil (FUENTE: Dirección General de Tráfico)

Fruto de lo anterior, la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra le impuso al conductor la sanción de multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos en su carnet de conducir.



Disconforme con tal decisión y agotados los trámites administrativos preceptivos previos, el actor solicita, mediante demanda, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas a la Administración del Estado demandada (Jefatura Provincial de Tráfico en Pontevedra del Ministerio del Interior).

Argumentos del conductor

Los argumentos esgrimidos por el conductor en la demanda y en sus alegaciones en la vista del juicio, se resumen en las siguientes notas:

  • No cometió infracción alguna ya que no había consumido drogas;
  • No se hallaba bajo los efectos de ninguna sustancia psicotrópica cuando circulaba en la fecha de la denuncia;
  • Las resoluciones impugnadas vulneraron su derecho a la presunción de inocencia porque la única prueba de cargo ha sido realizada por un laboratorio privado y sin las debidas garantías: salivómetro no homologado ni calibrado, cadena de custodia, temperatura de la muestra, tiempo transcurrido hasta el análisis del laboratorio, etc.
  • Los Agentes de Tráfico le impidieron realizar la prueba de análisis de sangre, pese a que se lo solicitó de forma expresa;
  • Existe contradicción entre los resultados del drogotest de los Agentes de tráfico (sólo cannabis) con los del laboratorio (cocaína y benzoilecgonina), debida a una contaminación de las muestras;
  • Tras recibir los resultados del laboratorio no le quedó más opción que la de recabar un informe toxicológico forense de análisis de cabello, cuyo resultado dio negativo en cocaína y cannabis.

Eficacia probatoria del análisis de cabello

Pues bien, entre otros extremos, el Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, Francisco de Cominges Cáceres, se pregunta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia sobre la eficacia probatoria de la prueba consistente en el análisis del cabello de un conductor.

Así las cosas, tras recabar la opinión de tres especialistas (una catedrática de toxicología de la Universidad de Santiago, un licenciado en medicina y especialista en drogodependencias de la DGT, y un responsable de toxicología del laboratorio Synlab), el Magistrado sostiene que “para poder determinar el consumo esporádico e inmediato de sustancias psicotrópicas por el conductor de un vehículo las pruebas idóneas son las de análisis de saliva o sangre (sobre todo esta última)”. En cambio, “la prueba con pelo (cabello) tiene una utilidad diferente, sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas. Pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”.

«Los análisis de cabello permiten conocer las drogas consumidas a lo largo del tiempo de crecimiento del pelo, pero no en un día concreto».

Es decir, por un lado, “los análisis de cabello permiten conocer las drogas consumidas a lo largo del tiempo de crecimiento del pelo, pero no en un día concreto”. En cambio, por otro lado, “el análisis de sangre es idóneo para identificar los fármacos consumidos en las 48 horas inmediatas a la extracción de la muestra”, opina el Magistrado.

Conclusiones y recomendaciones de mejora del sistema

En el fundamento de derecho séptimo, el Magistrado anuncia la desestimación del recurso “pese al meritorio esfuerzo argumental del Letrado del demandante”. Además, como era de esperar, reconoce que “la prueba de análisis del cabello del conductor carece de utilidad en esta materia de tráfico y circulación”.

Igualmente, entiende acreditado que “el sistema de remisión por la Jefatura de Tráfico de las muestras de saliva para su análisis en el laboratorio contratado por el Ministerio del Interior permite garantizar la cadena de custodia y evitar la contaminación o el deterioro de las muestras”.

Asimismo, antes de confirmar que el actor “no padeció indefensión durante la instrucción del expediente, no habiéndose producido irregularidades formales de carácter invalidante”, el Magistrado advierte que “en este caso en concreto concurre una prueba de cargo suficiente sobre la conducción del actor en el momento de la denuncia con presencia de THC en su organismo”.

No obstante, ante las conclusiones dispares entre los resultados del drogotest y las del laboratorio, el Magistrado recomienda a la Dirección General de Tráfico que mejore el sistema “con una técnica tan sencilla y fácil de implantar” como la siguiente:

“Remitiendo la Jefatura de Tráfico al laboratorio dos muestras de saliva del conductor, en lugar de una”. Así, en el caso de que el análisis realizado en el laboratorio ofrezca alguna contradicción con el drogotest de los Agentes de Tráfico, el interesado podría “solicitar durante la instrucción del expediente otro análisis de contraste por el mismo laboratorio, con la segunda muestra de saliva”.

«El interesado podría solicitar durante la instrucción del expediente otro análisis de contraste por el mismo laboratorio, con la segunda muestra de saliva».

“Segundo análisis que pagaría el interesado si confirma el primer resultado del laboratorio”, agrega el reciente fallo.

Para concluir y en palabras del Magistrado, sería “más que razonable ofrecerle al denunciado esa mínima garantía considerando que la prueba de cargo principal, esencial, frente a él es el análisis del laboratorio y no el inicial del drogotest”.

 

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