Un Juez resuelve una compraventa ya que el vendedor hizo creer que el vehículo tenía ¡430.000 kilómetros menos!
La demandada tendrá que devolver los 5.550 euros que recibió por la venta del vehículo
(Foto: Noticias.coches)
Un Juez resuelve una compraventa ya que el vendedor hizo creer que el vehículo tenía ¡430.000 kilómetros menos!
La demandada tendrá que devolver los 5.550 euros que recibió por la venta del vehículo
(Foto: Noticias.coches)
Un Juzgado de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha declarado en una sentencia de 9 de noviembre de 2021 la resolución del contrato de compraventa suscrito en 2016, ya que la manipulación de los kilómetros del vehículo desembocó en la frustración de las legítimas expectativas de la entidad compradora.
Según se desprende del reciente fallo, la vendedora hizo creer a la compradora que el automóvil objeto de la compraventa tenía cerca de 430.000 kilómetros menos.
Ponemos en contexto
En junio de 2016, las partes suscribieron un contrato de compraventa de un vehículo de la marca Mercedes Benz a cambio de 5.500 euros.
Entre las especificaciones de dicho automóvil se hallaba que el mismo contaba con 221.242 kilómetros.
En cambio, según detalla la compradora en su escrito de demanda, la vendedora manipuló los datos del vehículo entregado, ya que el vehículo tenía en el año 2013 la cifra de 655.290 kilómetros.
Por lo anterior, la demandante peticiona la resolución del contrato de compraventa suscrito, con las consecuencias jurídicas derivadas del ejercicio de dicha acción, todo ello al amparo del art. 1124 del Código Civil.
Frente a ello, la demandada alega en su escrito de contestación que el vehículo litigioso estuvo a disposición de la actora antes de su adquisición, pudiendo haber comprobado dichos aspectos, máxime teniendo en cuenta que esta última es una empresa profesional dedicada a la compraventa de vehículos, quien con una mínima diligencia pudo comprobar el kilometraje del vehículo.
La manipulación del kilometraje afectó a las expectativas de la compradora
Tras constar acreditado que el vehículo entregado no contaba con los kilómetros pactados, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda afirma que tal disparidad en el kilometraje tiene una naturaleza “esencial”, toda vez que se llevó a cabo la venta de un vehículo con unas características concretas, considerándose que dicho kilometraje es un elemento determinante para la celebración o fin del contrato en cuestión.
Por ello, en opinión del Juez, en el caso de autos, la resolución del contrato por la actora deviene “legítima y razonable” desde el mismo momento en que el vehículo entregado no cumplía con las especificaciones pactadas, “aspecto que se ha traducido en una falta de satisfacción de las expectativas de la parte actora, quien no habría adquirido el vehículo, o habría dado un precio menor, en caso de haber tenido conocimiento del kilometraje real del mismo”.
De hecho, el tasador oficinal de la entidad demandante manifestó en el juicio que si hubieran sabido los kilómetros que tenía realmente el repetido vehículo no lo habrían adquirido o, al menos, no por el precio que se pactó. Asimismo, el gerente de la citada entidad alegó en el juicio que un vehículo de características similares al adquirido no costaba más de 1.000 euros.
En definitiva, el Juzgado de la provincia de Cádiz estima íntegramente la demanda interpuesta y considera ilícita la pretensión de la actora de resolver el contrato porque la manipulación de los kilómetros del vehículo desembocó en la frustración de sus legítimas expectativas.
Consecuencias
En cuanto a las consecuencias jurídicas del anterior pronunciamiento, resulta aplicable el párrafo primero del art. 1295 del CC: “La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado”.
Es decir, lo anterior se traduce en la total restitución de las prestaciones entre las partes, esto es, la devolución por parte de la compradora a la vendedora del vehículo Mercedes Benz y la devolución por parte de la vendedora a la compradora del precio que recibió por la venta de dicho vehículo, 5.500 euros, cantidad que, además, devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.