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Jurisprudencia

Juez anula 8 micropréstamos tras tildar de «leoninos» los intereses

Los intereses oscilaban entre el 2.830,78% y el 24.867,95% TAE

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez anula 8 micropréstamos tras tildar de «leoninos» los intereses

Los intereses oscilaban entre el 2.830,78% y el 24.867,95% TAE

(Foto: Economist & Jurist)



Un Juzgado de Primera Instancia de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) ha dictado una sentencia declarando la nulidad de 8 microcréditos suscritos por un consumidor y Préstamo10 entre 2016 y 2018, ya que los intereses allí pactados resultan ser notablemente superiores al normal del dinero, manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso y leoninos.

En opinión del Juzgador, existen motivos más que suficientes para considerar que el consumidor aceptó tales intereses a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.



Ponemos en contexto

El consumidor y una de las compañías líderes del sector de micropréstamos en España, Préstamo10, suscribieron, entre febrero de 2016 y noviembre de 2018, ocho contratos de préstamo, cuyas TAE oscilaban entre 2.830,78% y el 24.867,95%.

Disconforme con los intereses allí aplicados, la representación procesal del consumidor interpuso una demanda contra la financiera en la que solicitaba la declaración de nulidad por usura de los ocho contratos de préstamo suscritos, ya que el tipo normal del dinero en el aludido período temporal para los préstamos personales era del 8,82% TAE.

La entidad financiera demandada, en su contestación a la demanda alegó que el tipo de interés remuneratorio de los repetidos contratos no era usurario, ya que el interés normal que debía tenerse en cuenta era el de los microcréditos, que se cifraba en el de 2.662 % TAE.



Son nulos los 8 contratos

Después de reproducir el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y de aludir a lo señalado por nuestro Alto Tribunal en sus SSTS 628/2015, de 25 de noviembre y 149/2020, de 4 de marzo, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de L’Hospitalet de Llobregat declara que, a pesar de estar de acuerdo con la entidad demandada de que no nos enfrentamos a contratos de créditos revolving, a su juicio, la anterior jurisprudencia sí resulta aplicable al caso de autos.

Entrada a los Juzgados de L’Hospitalet de Llobregat. (Foto: ASUFIN)

En palabras del Juzgador, “acoger la tesis del demandado de que los microcréditos son en sí mismo un tipo de crédito con un interés de mercado que se justifica distinto por razón de la cuantía prestada, sería, precisamente, dar carta de naturaleza a una práctica que pretende reprimirse con la ley de usura, como es conceder pequeñísimas cantidades de dinero a un interés extraordinariamente elevado a personas que necesitan tomar prestado ese dinero precisamente a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

A modo de ejemplo, el Magistrado-Juez alerta que no se entiende de otro modo el hecho de tomar en préstamo 90 euros bajo un interés del 24.000% “si no es porque se encuentra en un estado límite de necesidad económica”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que, según los datos estadísticos publicados por el Banco de España, el tipo más elevado durante las fechas de contratación era del 8,82%, en opinión del Juzgado, los intereses pactados son notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Tras tildarlos de “leoninos”, el Juez estima que existen motivos suficientes como para considerar que el consumidor aceptó tales intereses “a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Por consiguiente, en virtud del art. 3 de la centenaria Ley de Represión de la Usura, el consumidor demandante únicamente deberá devolver la suma recibida. Así, como Préstamo10 prestó 1.230,00 euros y la actora devolvió 1.601,36 euros, el Juzgado estima que la financiera deberá devolver a la consumidora la cifra de 371,36 euros.

Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de L’Hospitalet de Llobregat declara la nulidad, por usura, de los ocho préstamos suscritos y condena a Préstamo10 a devolver a la actora la aludida cifra de 371,36 euros. Asimismo, en base al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la financiera deberá pagar las costas procesales causadas en este proceso.

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