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Jurisprudencia

Un juzgado condena a un hombre como autor de un delito de violencia sobre la mujer por lanzar el móvil a su pareja

La sentencia considera que el acusado tuvo una clara intención de atentar contra la integridad física de la mujer

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Un juzgado condena a un hombre como autor de un delito de violencia sobre la mujer por lanzar el móvil a su pareja

La sentencia considera que el acusado tuvo una clara intención de atentar contra la integridad física de la mujer

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Teruel ha condenado a un hombre como autor de un delito de violencia sobre la mujer por haber lanzado contra su pareja el teléfono móvil.

El magistrado-juez Jerónimo Cano de Lasala, que ha dictado esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), considera que el condenado tuvo una clara intención de atentar contra la integridad física de la mujer, a pesar de que el objeto no llegara a impactar en esta.



Los hechos enjuiciados se remontan al viernes, 25 de octubre, cuando encontrándose la pareja en el domicilio familiar de Teruel, se inició una discusión entre ambos. Tras la discusión el acusado empujó y lanzó un teléfono móvil —sin que este llegara a impactar— a su pareja; y reteniendo a la mujer contra la pared al mismo tiempo que le decía que no tenía escapatoria.



(Imagen: archivo)

Los hechos son constitutivos de delito

El Juzgado ha dictamino que los hechos ocurridos y por los cuales el hombre fue denunciado, son legalmente constitutivos de un delito de violencia contra la mujer, en su modalidad de maltrato sin ocasiones lesión; delito que está previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal.



En consecuencia, se ha condenado al acusado como autor responsable de dicho delito a la pena de 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tiempo de un año y cuatro meses; así como la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior de 200 metros en cualquier lugar en que esta se encuentre, y a comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 8 meses.