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Jurisprudencia

Un Juzgado de Barcelona vuelve a declarar nulo el IRPH y lo sustituye por el Euribor

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Jurisprudencia

Un Juzgado de Barcelona vuelve a declarar nulo el IRPH y lo sustituye por el Euribor



Como ya lo hiciera en marzo en un supuesto casi idéntico, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona ha declarado, en su reciente sentencia de 25 de mayo de 2021, la nulidad de la cláusula referida al IRPH por falta de transparencia, su sustitución por el Euribor y la obligación de restitución por el BBVA de las cantidades abonadas de más por el consumidor tras dicha sustitución.

«Nos hallamos ante una evidente ausencia de información detallada y pormenorizada»

Además, el Magistrado-Juez declara la nulidad de las cláusulas suelo, intereses moratorios y de gastos de formalización de hipoteca.



Posiciones de las partes

La demandante solicita en el suplico de su demanda la nulidad de la cláusula por la que se fijó el tipo IRPH Cajas prevista en el préstamo hipotecario suscrito en noviembre de 2005 entre la actora y el BBVA y estima que, subsidiariamente, el índice que debe aplicarse para la configuración del tipo de interés es el Euribor. Además, peticiona la restitución de las cantidades abonadas de más en función de la aplicación de tal índice.

Ciutat de la Justícia de Barcelona (Foto: El Periódico)



Se señala, en esencia, que se trata de una condición general de la contratación que genera un efecto perjudicial para el consumidor en relación a otras alternativas como el Euribor, y que se incurrió en falta de transparencia y de información en la contratación, de tal modo que los actores no pudieron apreciar que estaba contratando un tipo más perjudicial que el Euribor, ni podían entender el funcionamiento de la cláusula de interés, ni la forma de cálculo del IRPH.



La fundamentación jurídica está basada en los arts. 1, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en los arts. 10 y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (es decir, arts. 80 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), con cita también del art. 1256 del Código Civil, de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Por su parte, como suele ser habitual, la entidad bancaria se opone y sostiene que, no es revisable dicho tipo referencial, bajo el prisma de la transparencia, por ser un índice oficial. Asimismo, entiende que no es posible dicho control de abusividad, que la cláusula es clara y transparente, que es solo conveniencia económica de la demandante por ser un interés menor y que es imposible dejar el préstamo sin intereses.

Cláusula IRPH

Después de declarar nula la cláusula suelo (fundamento de derecho primero), la cláusula de intereses moratorios (fundamento de derecho segundo) y la cláusula de gastos de formalización de hipoteca (fundamento de derecho tercero), el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona se detiene en el fundamento de derecho cuarto a analizar la cláusula de IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en noviembre de 2005.

«La entidad bancaria demandada no ha aportado ninguna prueba respecto a la supuesta falta de información alegada por la actora»

Teniendo en cuenta la inversión de la carga de la prueba que impone el art. 82.2 del TRLGDCU, en el presente caso, valora el Juzgador que la entidad bancaria demandada no ha aportado ninguna prueba respecto a la supuesta falta de información alegada por la actora.

“Hubiera sido necesario que la entidad financiera acreditara que el consumidor comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar y específicamente, en lo que afecta a los índices IRPH CAJAS y sustitutivo ello se proyecta sobre una explicación completa sobre el método de cálculo empleado para obtener tal índice de referencia”, anuncia el fallo.

En cambio, alerta el Magistrado-Juez que, “no se constata que en el caso de autos se informara a los actores de las circunstancias concretas del modo de cálculo de este índice ni que se les suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia a efectos de que pudieran tener una exacta información del coste jurídico y económico que conllevaba acogerse a este índice”. En la misma línea, “no consta que por parte de la entidad se haya informado de los efectos en caso de separación del índice y de la conversión de la hipoteca de un índice variable a uno fijo”. De hecho, “se constaba que la voluntad de los consumidores era la adquisición de un préstamo hipotecario a interés variable y no fijo, siendo la carga de la entidad bancaria acreditar los efectos y la existencia de un interés fijo en caso de producirse determinados efectos”, subraya.

En definitiva, “la valoración conjunta de la prueba permite alcanzar la conclusión de que nos hallamos ante una evidente ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor medio, sin conocimientos específicos sobre la materia, como es el caso de autos, pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente regulados, de manera que ello permitiera a los actores comprender la carga económica y jurídica de contratar su préstamo con dichos índices y valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado a Euribor u otro índice”, confirma el Juzgador.

La anterior conclusión lleva al Magistrado-Juez a declarar la nulidad por falta de transparencia de la cláusula IRPH inserta en el contrato de autos.

Consecuencias de la nulidad

Aunque hay doctrina que defiende la supresión del índice manteniendo el diferencial establecido en el préstamo, el Juzgador de Barcelona, en consonancia con lo declarado por la AP de Málaga (la cual sostiene que el índice que debe ser aplicado en sustitución es el Euribor por razones de interpretación contra proferentem e integración favorable al consumidor) y por la conclusión a la que llega el voto particular de dos Magistrados de la STS 669/2017, de 14 de diciembre, la consecuencia de la declaración de nulidad de la reiterada cláusula IRPH debe conllevar su expulsión del contrato y la sustitución de los índices de referencia declarados nulos por el Euribor, más el diferencial pactado en la escritura hipotecaria con efectos retroactivos durante toda la vida del préstamo en que se haya aplicado el tipo de referencia declarado nulo.

«El BBVA deberá recalcular todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario»

Además, el BBVA deberá recalcular todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el Euribor con el diferencial pactado, y restituir a la actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH e índice sustitutivo cuya nulidad se ha declarado, más los intereses legales de ese exceso desde la fecha de cada una de las cuotas calculadas conforme a esa estipulación.

Voz letrada autorizada

“Desde BBS Abogados, estamos muy satisfechos de que el Juzgado de Barcelona especializado en asuntos bancarios se aparte del actual criterio del Tribunal Supremo y aplique directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, nos anuncia Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de la firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

“Realmente, resoluciones como ésta son muy esperanzadoras para todos los afectados por el IRPH, puesto que tras las SSTS del pasado 12 de noviembre de 2020 vimos muy reducidas las posibilidades de éxito en estos asuntos”, agrega el Letrado.

Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados (Foto: 11onze)

Igualmente, “también será muy interesante ver en qué sentido se pronuncia el Tribunal de Luxemburgo cuando resuelva las dos nuevas cuestiones prejudiciales sobre IRPH admitidas. Nosotros tenemos plena confianza en la justicia europea, ya que suele ser mucho más favorable a los intereses del consumidor que el Tribunal Supremo”.

«Nosotros, como siempre, seguiremos luchando por los intereses de los consumidores».

Por último, “hay que tener en cuenta que la sentencia aún no es firme, siendo muy probable que el banco presente recurso. Nosotros, como siempre, seguiremos luchando por los intereses de los consumidores. De hecho, llevamos luchando por la nulidad del IRPH desde sus inicios, obteniendo la primera sentencia que declaró la nulidad de la cláusula IRPH en Catalunya, de fecha 16 de marzo de 2015, y de las primeras en España”, concluye Sala-Planell.

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