Un juzgado de Madrid advierte que el personal interino no computa en las elecciones sindicales empresariales
El fallo anula las elecciones celebradas y sigue las tesis del Supremo de que los interinos no son personal nuevo, sino que sustituyen a otros trabajadores
En las elecciones sindicales de las empresas no se contabilizan los trabajadores interinos. (Imagen: E&J)
Un juzgado de Madrid advierte que el personal interino no computa en las elecciones sindicales empresariales
El fallo anula las elecciones celebradas y sigue las tesis del Supremo de que los interinos no son personal nuevo, sino que sustituyen a otros trabajadores
En las elecciones sindicales de las empresas no se contabilizan los trabajadores interinos. (Imagen: E&J)
La jueza Nieves Sancho, titular del Juzgado de lo Social número de Madrid, en la sentencia 211/2024, de 18 de junio, deja claro que en la convocatoria electoral que realizó Next Continental Holding, empresa del Grupo Alsa, la contabilización del personal interino no computa porque supone sustituir un trabajador por otro.
La magistrada anula el proceso electoral celebrado en esa empresa de carácter parcial, promovido por Unión General de Trabajadores (UGT) porque pensaba que el censo se había incrementado por encima de los 500 trabajadores, momento en el cual las empresas deben tener sus representantes sindicales. Con la anulación los representantes nuevos pierden su condición de haber sido elegidos.
Al mismo tiempo en ese fallo judicial se estima la demanda de impugnación del laudo arbitral que falló en favor de estimar los intereses de UGT. Este asunto a nivel empresarial ha sido llevado jurídicamente por su abogado externo Carlos Martínez-Cava, socio director de laboral de Cremades Calvo-Sotelo, que avalaba la convocatoria electoral que se realizó en el seno de la empresa.
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